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Resuelve Tribunal de Apelaciones en EE.UU.

Ley del Estado de Virginia Occidental que prohíbe a las menores de edad transgénero competir en equipos deportivos femeninos, es discriminatoria.

La prohibición de Virginia Occidental solo afecta a una categoría específica de estudiantes, las niñas transgénero y, por lo tanto, viola sus derechos constitucionales y federales. Esta decisión establece un precedente legal importante en el reconocimiento y protección de los derechos de las personas transgénero en el ámbito deportivo y educativo.

21 de abril de 2024

El Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito de Estados Unidos resolvió que la ley del Estado de Virginia Occidental que prohíbe a las menores de edad transgénero competir en equipos deportivos femeninos, vulnera sus derechos al tenor del Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972.

La ley en cuestión, conocida como «Ley para salvar el deporte femenino», prohíbe específicamente a las personas asignadas como varones al nacer competir en equipos deportivos femeninos, mientras que permite la participación en equipos designados como «masculinos», de «hombres» o «niños». El tribunal determinó que esta ley constituye una discriminación hacia las niñas transgénero, ya que restringe su participación en actividades deportivas basándose en su identidad de género.

La demandante, Becky Pepper-Jackson, presentó una demanda alegando que la ley violaba su derecho a la igual protección bajo la Decimocuarta Enmienda y sus derechos bajo el Título IX, que prohíbe la discriminación por motivos de sexo en programas educativos financiados con fondos federales.

El tribunal concluyó que la prohibición de Virginia Occidental solo afecta a una categoría específica de estudiantes, las niñas transgénero y, por lo tanto, viola sus derechos constitucionales y federales. Esta decisión establece un precedente legal importante en el reconocimiento y protección de los derechos de las personas transgénero en el ámbito deportivo y educativo.

“Aplicarle la Ley la trataría peor que a las personas con las que se encuentra en una situación similar, la privaría de cualquier oportunidad deportiva significativa y lo haría sobre la base del sexo. El daño emocional es legalmente reconocible bajo el Título IX’ y no requiere ninguna hazaña de imaginación para apreciar el estigma de no poder participar en un equipo con los amigos y colegas. Va más allá al exigir que el demandante asuma daños adicionales para evitar perder por completo la capacidad de practicar deportes escolares», señala el fallo.

“Tampoco sostenemos que el Título IX exija que las escuelas permitan que todas las niñas transgénero jueguen en equipos femeninos, independientemente de si han pasado por la pubertad y han experimentado niveles elevados de testosterona circulante», concluye la sentencia.

Vea texto del fallo.

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