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Violencia debe ser ponderada en la determinación de la pena.

Tribunal argentino rebaja condena dictada contra víctima de violencia de género que envenenó a su expareja.

El alto nivel de violencia se proyectó no sólo sobre la mujer, sino también sobre su pequeño hijo. De ambas circunstancias, pero con mayor intensidad de la violencia vicaria, entiendo resulta un considerable margen de reducción de la autodeterminación.

21 de abril de 2024

El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa (Argentina) acogió parcialmente el recurso interpuesto por una mujer condenada a 10 años de cárcel por intentar asesinar con veneno a su expareja. Dictaminó que la violencia de género sufrida por la condenada es un antecedente que debe ser ponderado para determinar la pena a aplicar.

En 2021, la mujer suministró a su conviviente una sustancia venenosa (Methomex 90-) que previamente había mezclado en un licuado de plátano. Tras ingerir la mezcla, el hombre se descompensó y tuvo que ser trasladado de urgencia a un centro asistencial. Producto de ello estuvo un mes en cuidados intensivos y estuvo a punto de perder la vida en al menos tres ocasiones.

Posteriormente la mujer fue condenada a 10 años de cárcel por el delito de homicidio doblemente agravado, por el vínculo de pareja con la víctima y por el medio utilizado- veneno- en concurso ideal, en grado de tentativa. La acusada recurrió el fallo, aduciendo que la violencia que había padecido a manos de su expareja, con el cual tenía un hijo en común, no fue ponderada por el juez de instancia durante su juzgamiento, al estimar no probados estos hechos.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el rango de jerarquía constitucional de la CEDAW, y al rango supralegal de la Convención de Belem do Pará no nos permiten prescindir de la existencia de este contexto de violencia directa contra la mujer y de violencia vicaria, que no son enunciados teóricos ni abstractos, sino que han sido acreditados por la Defensa, para evaluar el grado de culpabilidad de la condenada. Este contexto de violencia de género y violencia vicaria ha quedado a nuestro criterio”.

Agrega que “(…) se debe ponderar el nivel de violencia ejercido por la víctima la cronicidad y la duración en el tiempo, y la intensidad de esa agresión que se ha extendido a la violencia vicaria, y ha provocado que el niño de 8 años produzca juegos con muñecos que incluyen violencia sobre los genitales. Es decir que, el alto nivel de violencia se proyectó no sólo sobre la mujer, sino también sobre su pequeño hijo. De ambas circunstancias, pero con mayor intensidad de la violencia vicaria, entiendo resulta un considerable margen de reducción de la autodeterminación”.

Comprueba que la doctrina prescribe que, “(…) en los casos de violencia intrafamiliar en los que la violencia se torna habitual y cíclica, la mujer se encuentra expuesta de manera permanente a las amenazas y agresiones por parte de su pareja, por lo que la agresión está siempre presente de manera inminente, latente, en esa relación cotidiana. No hay un momento específico en que se pueda identificar que la violencia empieza y termina, porque en la mayoría de los casos nunca termina, se genera una dinámica cotidiana”.

El Tribunal concluye que “(…) frente a la corroboración del hecho y la corroboración de que la autora fue víctima de violencia de género, en tanto dicha situación tenga vinculación con el hecho atribuido, corresponderá considerarlo como una posible circunstancia atenuante de la pena. El legislador optó por valerse de una fórmula genérica en su redacción, sin precisar cuelas son exactamente las causas capaces de producir la atenuación de la pena que prevé. El fundamento de la disminución de la pena se encuentra pues en la menor culpabilidad del agente”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal rebajó su condena de 10 a 5 años de cárcel.

Vea sentencia Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa Nº 24.24.

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