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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Descuento en la remuneración de un docente universitario por “error en asignación doctoral” es arbitrario e ilegal.

La Universidad de Playa Ancha -sin ninguna investigación sumaria previa- determinó que el pago de la asignación doctoral del actor fue mal percibido por 10 años, al considerarse un doctorado cursado de forma conjunta en dos universidades como dos grados académicos diferentes, por lo que ordenó la restitución de dicha asignación mediante el descuento del 15% de la remuneración del recurrente, decisión que vulneró el debido proceso y el derecho de propiedad del profesor.

22 de abril de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por un académico de la Universidad de Playa Ancha en contra de la casa de estudios, por dictar una resolución que solicita el reintegro de una asignación por grado académico del actor, y descontar dicho ítem desde su remuneración.

El recurrente indicó que es doctor en filosofía y detentando tres doctorados otorgados por la Universidad Católica de Valparaíso, la Universidad Complutense de Madrid, y la Universidad París VIII. Refiere que es docente de pre y post grado, tanto en las aulas de la recurrida, como en otras universidades del país, y que posee diversas publicaciones como autor y coautor, así como proyectos Fondecyt, que dan cuenta de su nutrida carrera académica.

Acusa que la resolución de fecha 20 de diciembre de 2023, en la que fue detectado un supuesto error de duplicidad de pago de asignación doctoral y que le exige reponer los montos pagados es arbitraria e ilegal,  pues la recurrida considera que sus doctorados obtenidos en la Universidad Complutense y Paris VIII son uno solo, otorgado de forma conjunta por un convenio entre ambas instituciones, en circunstancias que son grados otorgados de forma independiente, con investigaciones diferentes para dos casas de estudios. Refiere igualmente, que la restitución de los montos se dictó de oficio, sin sumario previo, y estableciendo un descuento del 15% de la remuneración del académico hasta saldar la deuda.

Añade que la “asignación doctoral III” de la que es titular, fue otorgada por la recurrida en 2014, por lo que es cuestionable que 10 años después reclame el pago retroactivo de la misma esgrimiendo un “error interno”, lo que deviene en arbitrario e ilegal el acto impugnado, pues vulnera el derecho de propiedad del actor.

En su informe, la Universidad de Playa Ancha instó por el rechazo de la acción fundado en que actúa según su reglamento interno, que le permite revisar periódicamente los antecedentes académicos de sus docentes. Asimismo, refirió que el doctorado de las universidades en cuestión fue dictado en la modalidad de cotutela, por lo que el recurrente no puede esperar que sean considerados como dos grados académicos diferentes, cuando en la especie es uno solo, por ende, la restitución de la asignación mal percibida se encuentra justificada.

La Corte de Valparaíso hizo lugar a la acción cautelar, luego de razonar en la ausencia de investigación sumaria para concluir que, “la duplicidad de grados” debía saldarse con la restitución de la asignación mediante el descuento a los emolumentos del actor, sosteniendo que, “(…) al preterirse esta normativa especial, se ha vulnerado el debido proceso, garantizado constitucionalmente a través del arbitrio deducido, en cuanto se omitió efectuar una investigación que permitiera al recurrente acreditar los supuestos fácticos que autorizan el pago de esa tercera asignación controvertida o bien disponer por la autoridad universitaria respectiva la suspensión y, si procediere, el reintegro de la cuestionada asignación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección, dejó sin efecto el acto impugnado, y ordenó a la Universidad realizar el sumario administrativo respectivo para dilucidar la controversia; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº6.612-2024 y Corte de Valparaíso Rol Nº180-2024.

 

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