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Recurso de nulidad acogido.

Afirmar en la sentencia que testigo declaró determinada cosa y posteriormente negarlo, quebranta las reglas del correcto entendimiento humano, resuelve Corte de Valparaíso.

Una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo, lo que infringe el artículo 297 del Código Procesal Penal, en cuanto el tribunal no puede contradecir los principios de la lógica para alcanzar las conclusiones fácticas de la sentencia.

24 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de esa ciudad, que absolvió al acusado por el delito de usurpación.

El recurrente alegó que se falló vulnerando los principios de identidad y de la lógica, ya que, la sentencia al reproducir la declaración de uno de los testigos señala que éste habría visto la presencia del sentenciado en el terreno, pero enseguida, señala lo contrario, es decir, que nunca vio al imputado en la propiedad, desde que había sido el querellante la persona que les había manifestado que el acusado era el que usurpaba el inmueble, por lo que no se debió declarar su absolución.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de anulación y declaró que la sentencia es nula, al igual que el juicio oral simplificado en que recayó.

El fallo señala que, “(…) efectivamente, la sentenciadora al analizar la declaración de uno de los testigos que declararon en el juicio, quebrantó las reglas del correcto entendimiento humano, cambiando su sentido, afirmando que declaró determinada cosa, para posteriormente negarlo, sin explicitar razones de tiempo y/o circunstancias que lo explicaran. Así queda en evidencia que se infringe el principio de identidad y el de no contradicción ya que todo ser es idéntico consigo mismo y, por lo tanto, una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y desde un mismo punto de vista, infringiendo el artículo 297 del Código Procesal Penal, en cuanto ordena que el tribunal no puede contradecir los principios de la lógica para alcanzar las conclusiones fácticas de la sentencia.”

A mayor abundamiento, refiere que, “(…) el yerro antes constatado no puede ser calificado como un error de transcripción toda vez que al escuchar el audio de la declaración de la testigo aparece que ésta menciona, pasado el minuto 23 del audio de su declaración, que vio al sentenciado, en el sitio de propiedad de los querellantes, varias veces, una de las cuales sucedió cuando se tomaron las fotos presentadas al juicio.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso y, en consecuencia, ordenó que se realice un nuevo juicio oral simplificado.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°856-2024.

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