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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Expulsión de 143 socios de club deportivo de la ciudad de Osorno se deja sin efecto por la magistratura.

Los socios acusaron ser “expulsados por carta”, en la que se les comunicó la sanción sin otorgarles la posibilidad de defenderse de los cargos que les fueron imputados, lo que vulneró la igualdad ante la ley y el debido proceso.

25 de abril de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que acogió el recurso de protección interpuesto por 143 miembros del club “Deportivo Bancario”, en contra de esa institución, por expulsarlos sin brindar la posibilidad de defenderse de los cargos que les fueron imputados.

Los socios del club deportivo -de la ciudad de Osorno- acusaron ser expulsados de las filas de la agrupación, luego de una asamblea extraordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2023, en la que se confirmó la sanción adoptada contra los actores, por no pagar las cuotas sociales por más de seis meses.

Alegaron que mediante carta certificada se les informó de la medida adoptada en su contra, sin otorgarles la posibilidad de controvertir los hechos, ni aportar pruebas; por lo tanto, califican la expulsión como un acto arbitrario e ilegal que vulneró sus garantías de igualdad ante la ley, derecho a un debido proceso, y derecho de propiedad, por ende, solicitan a la Corte que deje sin efecto el castigo y restablezca el imperio del derecho.

En su informe, el club deportivo instó por el rechazo de la acción fundado en que la sanción se encuentra justificada en el no pago de la cuota mensual, y se ajusta a sus reglamentos internos, tanto más si la medida fue ratificada por los dos tercios de los socios en la asamblea, y se notificó de la misma a los actores mediante carta certificada.

La Corte de Valdivia hizo lugar al a acción cautelar, luego de razonar que, “(…) Como puede apreciarse, con independencia de la efectividad de su envío a cada uno de los sancionados, la carta señala que “está siendo sancionado” sin aclarar ni sugerir la posibilidad de efectuar descargos frente aquella sanción ni otorgar un plazo ni una oportunidad cierta para hacerlo”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) Esta negación del derecho de los sancionados a efectuar sus descargos queda de manifiesto, además, en la citación a la asamblea extraordinaria en que se decidió su exclusión, pues solo se citó a los socios “con sus cuotas al día”, privándoles de su derecho a participar en dicha reunión, establecido en el artículo 9 letra a) del Estatuto, sin encontrarse suspendidos, con las formalidades que se exigen en el artículo 10 de dicho cuerpo normativo”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) queda de manifiesto que la decisión de exclusión de los recurrentes contraviene los propios estatutos y reglamento de la recurrida y es, por lo tanto, un acto ilegal. La exclusión deviene, además, en un acto arbitrario, pues, al no darles la oportunidad a los sancionados de formular sus descargos, no es el producto de un debido proceso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la expulsión de los actores restableciendo a los recurrentes sus derechos sociales en tanto no se adopte a su respecto alguna medida disciplinaria en la forma prevista en sus estatutos y reglamento; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº9.182-2024 y Corte de Valdivia Rol Nº2.571-2023.

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