Noticias

Recurso de protección rechazado por Corte de Concepción.

Video publicado en Instagram por junta de vecinos que cataloga de sospechoso a encuestador, no vulnera garantías constitucionales si fue eliminado de la red social.

Hoy en día no es posible efectuar un trabajo puerta a puerta sin identificación, justamente por razones de seguridad y de lo que se deben hacer cargo las empresas que contratan personal. Por otro lado, se debe ser cuidadoso con la descripción sospechosa que se efectúa atendido que, como en este caso, las personas con capacidades diferentes reaccionan de distinta manera al ser intimados y eso no los transforma en peligrosos.

25 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una junta de vecinos por haber publicado en Instagram un video en el que se le atribuye a un encuestador conductas sospechosas.

El actor alega que, con ocasión de que fue contratado como encuestador por una empresa para un proyecto transitorio que fue adjudicado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, se dirigió a la comuna de Brisas del Sol para proceder a realizar las encuestas domiciliarias. Sin embargo, durante su primer día de trabajo, a la hora de tocar el timbre de una casa, se percató de que estaba siendo grabado por una cámara de seguridad que se encontraba instalada en la entrada principal del domicilio, cuyo video, finalmente fue publicado en la cuenta de Instagram de la junta de vecinos en el que se le acusa de rondar el sector de manera sospechosa, en circunstancias que, si bien no portaba una credencial visible que demostrara su calidad de encuestador, en cuanto la empresa no le facilitó una, estaba haciendo su trabajo.

Aduce que, la publicación y los comentarios le han generado un impacto significativo en su salud e integridad psíquica, desde que ostenta una discapacidad mental, por lo que, a pesar de haberle solicitado a la recurrida que eliminara el video difundido sin su autorización, no ha hecho más que provocarle perjuicios, puesto que, no accedieron a su eliminación.

En mérito de lo expuesto, estima vulnerada la integridad física y psíquica y el derecho a la honra, por lo que solicita que se ordene eliminar la publicación, de que se abstenga en lo sucesivo de realizar publicaciones de la misma especie y que le pidan disculpas públicas.

La recurrida informó que, por razones de seguridad la Junta de Vecinos cuenta con 58 cámaras de seguridad vial, ubicadas en alumbrados de luz pública y con conocimiento de la Municipalidad de Talcahuano, las que tienen por objeto, el autocuidado de los vecinos, por lo que, al ver los vecinos a una persona desconocida haciendo una encuesta sin que tuviera credencial  y mostrándose nervioso a la hora de responder las preguntas que le hicieron, los vecinos a fin de tomar resguardos decidieron publicar el video, porque les generaba sospecha.

Agrega que, si bien el recurrente se comunicó con ellos para que eliminaran el video, no acompañó ningún documento que acreditara que efectivamente estaba autorizado para hacer las encuestas.

No obstante lo anterior, manifiestan que el video fue eliminado de la red social.

Por su parte, la empresa adjudicataria de la encuesta, informó que, “(…) contrató los servicios del actor para llevar a cabo un proyecto transitorio denominado “Estudio de Percepción de los Usuarios sobre la Calidad del Servicio de las Empresas Sanitarias en 2023”, adjudicado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios; el que comprendía encuestas presenciales en las comunas de Chiguayante y Talcahuano. El encuestador informó a la empresa que con ocasión de los servicios tuvo problemas en algunos domicilios que le negaron el acceso y que, además, fue incluido en una red social sindicándolo como sujeto sospechoso.”

La Corte de Concepción rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos o garantías”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece actualmente de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio, atendido lo informado por el administrador de la cuenta de Instagram a cuya plataforma se subió el video que se cuestiona, en cuanto a que éste fue bajado de la misma, perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, sin perjuicio de otras acciones legales que pudiera interponer la parte recurrente.”

Por otra parte, observa que “(…) resulta innecesario entrar al análisis de las garantías o derechos constitucionales que se señalan como vulnerados, así como al análisis pormenorizado de los antecedentes acompañados por las partes; sin perjuicio de ello, no está demás destacar que hoy en día no es posible efectuar un trabajo puerta a puerta sin identificación, justamente por razones de seguridad y de lo que se deben hacer cargos las empresas que contratan personal, y, por otro lado, se debe ser cuidadoso con la descripción sospechosa que se efectúa atendido que, como en este caso, las personas con capacidades diferentes reaccionan de distinta manera al ser intimados y eso no los transforma en peligrosos.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la junta de vecinos.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°1511-2024

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *