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Recurso de protección acogido, con voto en contra.

“Funa” que menoscaba la honra de una persona no se puede amparar en la libertad de expresión, reitera la Corte Suprema.

Las expresiones por medio de las redes sociales, sin otorgar una posibilidad de respuesta o de contra argumentación de la contraria, afectan la honra de quien es identificada con diversos epítetos groseros.

10 de noviembre de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una ex candidata a diputada en contra de una persona que hizo publicaciones en redes sociales en su contra.

La actora expone que la ex novia de su pareja actual, desde el año 2018 comenzó a acosarla y hacer publicaciones en su contra, sin embargo, en diciembre de 2021, con ocasión de la rendición de cuentas que debía realizar producto de la campaña parlamentaria en la que participó, tomó conocimiento de que la recurrida compartió en redes sociales una publicación en la que aparecía su candidatura junto a calumnias, injurias, insultos y descalificaciones en contra de su persona, cuyo actuar continuó a pesar de que le solicitó que eliminara la publicación, ya que además exponía a otras personas, entre ellos NNA, lo que conllevó a que también recibiera amenazas por parte de amigos y familiares de la recurrida.

Estima que se ha vulnerado el derecho a su integridad física y psíquica, honra y propiedad sobre su propia imagen, por lo que solicita que se ordene la eliminación de las publicaciones en Facebook e Instagram y en lo sucesivo que se abstenga de realizar nuevas publicaciones de ese tenor.

Prescindiendo del informe de la recurrida, para desestimar la acción de protección, la Corte de San Miguel razona que “(…) si bien el contenido de las “capturas de pantalla” acompañadas al recurso tiene algunos rasgos que permitirían considerar que su contenido es idóneo para vulnerar las garantías constitucionales que se invocan en el libelo de la actora, lo cierto es que aquella fue realizada en la red social personal de la recurrida a la que tienen acceso sus contactos y son aquellos quienes, luego, realizan comentarios refiriendo en particular las características del “jingle” de la campaña de diputada y sus características personales para ostentar, eventualmente, dicho cargo, de modo que no ha existido publicidad u otra gestión realizada con el fin de aumentar o expandir sus comentarios o pareceres respecto a la recurrente.”

A su turno, el máximo tribunal revocó la sentencia en alzada. El fallo señala que “(…) dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando –como en el caso de autos-, se publican en una red social afirmaciones que producen descrédito a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa.”

Prosigue el fallo señalando que “(…) aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el imaginario mundo de la comunicación en el ciber espacio, la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicación virtual ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, como son por ejemplo el derecho al buen nombre, cuando este es vulnerado con una afirmación deshonrosa publicada en un grupo, frente a la cual la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección.”

En ese mismo orden de razonamiento, refiere que “(…) la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y, por cierto, queda limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado por las expresiones deshonrosas que se han vertido en una red social pública.”

En ese sentido, considera que “(…) las expresiones vertidas por la recurrida, por medio de las redes sociales, sin otorgar una posibilidad de respuesta o de contra argumentación de la contraria, afectan la honra de quien es identificada con diversos epítetos groseros, cuestión que en el caso concreto importa un menoscabo a la honra de la persona de la actora.”

Finalmente, señala que “(…) no es posible aceptar actos de autotutela como el realizado por la recurrida, puesto que el ordenamiento jurídico tiene herramientas para poner fin a eventuales conflictos penales o civiles, sin que resulte procedente someter a apremios que no correspondan para que se acceda a sus pretensiones.”

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de San Miguel y acogió el recurso de protección, ordenando a la recurrida que elimine de inmediato todas las publicaciones realizadas en las redes sociales que contengan expresiones deshonrosas respecto de la ex candidata.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, que estuvo por confirmar la resolución en alzada al considerar que para conflictos de esta especie, los Tribunales Superiores no tienen la facultad de proteger el derecho a la honra afectando otro, mediante la censura de las publicaciones, sin perjuicio de las acciones legales que la propia Constitución permite, en caso de que dichas publicaciones sean constitutivas de calumnias, injurias u otros delitos, abusos, ofensas o alusiones injustas.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 46.936-2022 y Corte de San Miguel Rol N°6138-2021.

 

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