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Corte Suprema de Argentina.

Derecho al recurso de persona condenada como autor de un homicidio se vulnera al declarar extemporáneo su recurso si se contabiliza el plazo desde que se notificó al acusado y no a su defensa letrada.

Si bien no procede el recurso extraordinario cuando se pretende revisar las decisiones de los tribunales de la causa en materia de admisibilidad de los recursos por tratarse de un aspecto de naturaleza procesal, esta Corte ha establecido excepciones a esa regla general cuando la resolución apelada conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada que afecta el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

28 de abril de 2024

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina acogió un recurso extraordinario en contra de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que declaró extemporáneo un recurso de queja en contra de la resolución del Tribunal de Casación en lo Penal de la provincia que declaró inadmisible por extemporáneo un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó al acusado a la pena de 5 años y 4 meses de prisión como autor del delito de homicidio.

El recurrente alegó que interpuso recurso de queja en contra de la resolución que declaró inadmisible un recurso de nulidad por extemporáneo, cuando el único notificado de la sentencia fue el imputado, mas no la defensa, por lo que la queja no es extemporánea, desde que no se puede contabilizar el plazo para impugnar la resolución si solo se notificó al acusado que no tenía asistencia letrada, defensa técnica. De ese modo, el razonamiento del tribunal resulta arbitrario, pues se ha vulnerado su derecho a defensa al impedirle recurrir la sentencia de condena.

Al respecto, el máximo Tribunal refiere que, “(…) si bien no procede el recurso extraordinario cuando se pretende revisar las decisiones de los tribunales de la causa en materia de admisibilidad de los recursos por tratarse de un aspecto de naturaleza procesal, esta Corte ha establecido excepciones a esa regla general cuando la resolución apelada conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada que afecta el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.”

En ese sentido, refiere que, “(…) este es uno de aquellos casos por cuanto el tribunal a quo, sobre la base de una argumentación que no consultó debidamente los términos en los que apareció fundado el recurso de inaplicabilidad de ley, omitió pronunciarse sobre la cuestión federal articulada por la defensa mediante la cual cuestionó la arbitrariedad en la que habría incurrido el tribunal de casación al clausurar la vía de queja local y cómo ese proceder, en función de las particulares circunstancias del caso en lo tocante a los modos en que se cumplieron los actos de notificación y el cómputo de los plazos para recurrir, había impactado en el ejercicio del derecho de defensa y, como derivación de él, en aquel que tutelaba el recurso del imputado en materia penal.”

De allí que, “(…) la omisión de ocuparse de esa cuestión federal  adquirió en el sub lite singular importancia por cuanto, de ese modo, se frustró el último recurso disponible para que el imputado pudiera controvertir eficazmente su condena, extremo que debió haber sido ponderado en el marco del «deber de garantizar» el derecho al recurso que asiste a toda persona inculpada de delito (art. 8.2.h. del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso extraordinario en contra de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por lo que la dejó sin efecto y ordenó que se dicte una nueva conforme a derecho.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Argentina N° de Expediente: CSJ 20472018RH1.

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