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imagen: sondakika.com
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Turquía violó la inmunidad diplomática de un juez de la ONU al ordenar su detención y registro por su presunta pertenencia a un grupo armado.

El juez se beneficiaba de privilegios e inmunidades en su calidad de juez del Mecanismo de Tribunales Penales de Naciones Unidas, siendo el objetivo último proteger la independencia de los jueces, y por ende del tribunal, frente a cualquier Estado.

28 de abril de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Turquía por el arresto y prisión preventiva de un juez de la ONU tras el intento de golpe de Estado de 2016, a pesar de su inmunidad diplomática. Constató una violación del artículo 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad) y 8 (derecho al respeto de la vida privada y del domicilio) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El demandante, ciudadano turco y antiguo juez del Mecanismo de Tribunales Penales de la ONU, enfrentó cargos por su presunta militancia en la organización terrorista FETÖ/PDY, tras el intento de golpe militar en Turquía en 2016. A pesar de las solicitudes de inmunidad diplomática presentadas por su abogado, las autoridades turcas rechazaron este argumento, sosteniendo que no tenía inmunidad dentro de la jurisdicción turca.

En consecuencia, fue juzgado y condenado en 2017 a siete años y medio de prisión, aunque se le permitió permanecer en libertad bajo fianza con restricciones de viaje. Los recursos legales posteriores para revertir el fallo, incluido un recurso ante el Tribunal Constitucional turco, fueron rechazados. Aunque argumentó violaciones de sus derechos, incluida una violación a su inmunidad, el Tribunal Constitucional adujo que estaba protegido por actos relacionados con sus deberes como juez de la ONU, pero no en la jurisdicción de Turquía.

Posteriormente demandó al Estado turco ante el TEDH, alegando que su arresto, detención preventiva y registros de su domicilio  habían sido ilegales porque ignoraban abiertamente su inmunidad diplomática. También alegó específicamente, en virtud del artículo 5.1 (c), la falta de sospecha razonable que justificara su prisión preventiva, que se había basado principalmente en su uso de la aplicación para teléfono inteligente ByLock.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los tribunales nacionales no llevaron a cabo la primera evaluación detallada de la inmunidad del actor hasta que lo condenaron en junio de 2017, es decir, más de ocho meses y medio después de su arresto y su colocación en prisión preventiva, y más de siete meses y medio después de que su abogado solicitara su liberación por ese motivo. Semejante demora era incompatible con el artículo 5.1 y hacía inútil cualquier protección que pudiera tener a causa de su inmunidad diplomática”.

Agrega que “(…) las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, invocadas por el Tribunal Constitucional, aunque ciertamente relevantes, no eran totalmente transponibles al demandante, quien se beneficiaba de tales privilegios e inmunidades en su calidad de juez del Mecanismo de Tribunales Penales de las Naciones Unidas, siendo el objetivo último proteger la independencia de los jueces, y por ende del tribunal, frente a cualquier Estado”.

Comprueba que, “(…) sobre la interpretación del alcance de la inmunidad diplomática del demandante en virtud del artículo 5.1, se advierte que también tenía derecho a disfrutar, según el derecho internacional, de la inviolabilidad de su persona y de su residencia privada. Además, dado que el demandante había estado trabajando para el Mecanismo de Tribunales Penales de la ONU desde Turquía en el momento pertinente, su lugar de residencia había estado bajo protección reforzada”.

El Tribunal concluye que, “(…) tampoco el demandante levantó su inmunidad diplomática en el momento de los registros, dado que el Gobierno no obtuvo una renuncia a esa inmunidad por parte del Secretario General de las Naciones Unidas y la ausencia de cualquier consentimiento ex post facto por parte de la ONU a las búsquedas en cuestión. En consecuencia, el registro de su casa y de su persona en septiembre de 2016 había interferido con sus derechos”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Turquía a pagar 21.100 euros en concepto de daño moral y 7.000 euros en concepto de costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 59/17.

 

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