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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Turquía debe indemnizar a hombre que fue condenado por utilizar una aplicación de mensajería vinculada a un grupo considerado extremista.

Los tribunales turcos simplemente equipararon el uso de ByLock con ser miembro, consciente y voluntariamente, de una organización terrorista armada, independientemente del contenido de los mensajes o de la identidad de las personas con las que se habían realizado los intercambios. Los tribunales tampoco establecieron debidamente que se hubieran cumplido todos los requisitos del delito. Una interpretación tan amplia de la ley crea una presunción de culpabilidad casi automática.

6 de octubre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Turquía por violar los derechos de un exprofesor que fue condenado por su presunta pertenencia a un grupo considerado terrorista por las autoridades del país. Constató una vulneración de los artículos 7 (no hay castigo sin ley), 6.1 (derecho a un juicio justo) y 11 (libertad de reunión y asociación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2016, el demandante fue arrestado tras ser identificado como miembro del grupo “FETÖ/PDY” (movimiento Gülen), acusado de estar implicado en el intento de Golpe de Estado ocurrido el mismo año. Fue considerado sospechoso tras acreditarse que utilizaba la aplicación de mensajería “ByLock”, que las autoridades relacionaban con el grupo en cuestión. También se cuestionaron sus actividades bancarias y su membresía en un sindicato reputado extremista.

Así, basándose únicamente en estos antecedentes, un tribunal lo condenó a 6 años de cárcel al estimar que la aplicación era utilizada exclusivamente por los miembros de FETÖ/PDY, organización ya considerada terrorista en aquel entonces. El exprofesor apeló sin éxito su condena en todas las instancias nacionales, sin éxito. Por este motivo, demandó al Estado turco en estrados del TEDH.

En su presentación, alegó irregularidades en la producción y admisión como prueba de los datos de ByLock, así como dificultades para impugnarlos. También adujo falta de motivación en las decisiones judiciales y que las judicaturas nacionales incurrieron en una interpretación extensiva y arbitraria de la ley.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) actualmente hay aproximadamente 8.500 solicitudes en el expediente de este Tribunal relacionadas con denuncias similares. Dado que las autoridades habían identificado alrededor de 100.000 usuarios de ByLock, es posible que se presenten muchos más. Los problemas que han dado lugar a conclusiones sobre violaciones son de naturaleza sistémica. Por ende, en virtud del artículo 46 del Convenio, Turquía debe adoptar medidas para abordar esos problemas sistémicos.”

En el caso concreto, constata que “(…) los tribunales turcos simplemente equipararon el uso de ByLock con ser miembro, consciente y voluntariamente, de una organización terrorista armada, independientemente del contenido de los mensajes o de la identidad de las personas con las que se habían realizado los intercambios. Los tribunales tampoco habían establecido debidamente que se hubieran cumplido todos los requisitos del delito (incluida la intención necesaria). Una interpretación tan amplia de la ley había creado una presunción de culpabilidad casi automática basada únicamente en el uso de ByLock”.

Agrega que “(…) si bien en la lucha contra el terrorismo puede ser importante utilizar pruebas electrónicas, el procedimiento en su conjunto, incluida la forma en que se obtuvieron y presentan las pruebas, debe ser justo. En particular, se debía dar al demandante la oportunidad de cuestionar las pruebas y oponerse a su uso en procedimientos que cumplieran con las garantías del artículo 6.1 del Convenio”.

El Tribunal concluye que “(…) los tribunales no establecieron suficientes salvaguardias para garantizar que el demandante hubiera tenido una oportunidad genuina de impugnar las pruebas en su contra de manera efectiva, abordar las cuestiones más destacadas que se encuentran en el centro del caso y proporcionar razones que justifiquen sus decisiones. Tales deficiencias habían sido incompatibles con la esencia misma de los derechos procesales del demandante en virtud del Convenio, socavando la confianza que los tribunales en una sociedad democrática debían inspirar en el público”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Turquía a pagar 15.000 euros al demandante.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 15669/20.

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