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Recurso de nulidad acogido.

Condena por apremios ilegítimos impuesta a funcionaria de Carabineros se anula por la Corte Suprema.

El máximo Tribunal estimó que los sentenciadores no explican por qué prefirieron los testigos de oídas que respaldaban la declaración de la víctima. Asimismo, cuestionó el hecho que se haya considerado como causa del aborto espontáneo sufrido por la víctima, al golpe en la zona genital propinado por la acusada, en circunstancias que los peritos médicos declararon en juicio que es normal la interrupción espontánea del embrazo en las primeras semanas de gestación, como ocurrió en la especie.

29 de abril de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a la imputada a las penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, y a siete años y un día de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, como autora del delito consumado de apremios ilegítimos.

El día 26 de mayo de 2016, a las 11:00 horas, mientras se realizaba una marcha estudiantil no autorizada en el centro de Santiago, la víctima fue detenida por funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile, entre los cuales se encontraba la imputada, Cabo 2° de Carabineros, por haber tratado de interferir en la detención de un grupo de estudiantes que se encontraban en la Alameda Libertador Bernardo O’Higgins, a la altura de la estación de metro Universidad Católica, frente al Centro Cultural Gabriela Mistral, en la comuna de Santiago. Una vez detenida, fue trasladada a la 3° Comisaría de Santiago alrededor de las 11:45 horas, lugar en donde trataron de esposarla, acercándose al lugar más Carabineros, quienes procedieron a sostenerla de los brazos y piernas. En ese momento la imputada, procedió a propinarle una patada en la vagina, lo que a la postre devino en la interrupción de un embarazo inicial, que no era evidente a la víctima ni de conocimiento de la imputada.

En contra de la sentencia condenatoria, la funcionaria policial acusada dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por infracción al principio de razón suficiente.

La recurrente sostiene que los sentenciadores no explican cómo se formaron la convicción de condenar, más allá de la declaración de la víctima, la que fue respaldada por testigos de oídas que pertenecen a su círculo cercano. En tal sentido, tampoco los juzgadores dan a conocer los motivos para descartar los testimonios de los compañeros de carro policial de la recurrente, testigos que sí presenciaron los hechos y que dieron cuenta que fue la víctima quien pateó en la zona vaginal a la agente de Carabineros.

Asimismo, señala que la declaración de los peritos fue clara en determinar que durante la etapa del estado de gestación de la víctima al momento de los hechos, los abortos espontáneos son de alta posibilidad, y en este acápite, el tribunal tampoco razona acerca de cómo está ligado el apremio acusado con el aborto que posteriormente sufrió la víctima, en circunstancias que la conclusión de los peritos en el estrado fue sostener que una patada en la zona genital puede producir un aborto, pero en el estado de preñez de la víctima, no es la única causa probable de la interrupción del embrazo.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) los dichos de la acusada contrastan con los de la víctima, y el fallo que se revisa no explica razonablemente porqué le da más veracidad a la declaración de la supuesta afectada, si, como ya se dijo, se basa en relatos de testigos de contexto que solo escucharon los gritos de la víctima y de testigos de oídas de lo que aquella les expresó, quien sindicó a acusada como la autora del golpe en su vagina, sobre todo teniendo en consideración la existencia de otros medios probatorios que abonarían las declaraciones de la imputada, en orden a haber sido ella la víctima de dicho golpe”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) Por otra parte, se advierte un salto lógico en la cadena de inferencias en el razonamiento fáctico, pues aún en el caso de que se hubiere acreditado, como lo sostiene la sentencia, que la acusada le propinó un golpe en la vagina de la víctima, de ello no se desprende necesariamente que el uso de la fuerza fuese de una intensidad tal que provocase el aborto de la afectada, pues las declaraciones de los 3 facultativos en estrados, no son categóricos al respecto, toda vez que el primero sostuvo que no estaba en condiciones de determinar si una patada dejaba lesiones visibles o podía provocar un aborto, puesto que ellos son muy comunes al inicio de un embarazo -como acontece en la especie- mientras que los restantes se limitan a señalar que conforme al Protocolo de Estambul , existe concordancia entre el relato de la víctima y sus síntomas físicos e incapacidades agudas y crónicas”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) conforme se ha venido razonando, la prueba rendida no resulta suficiente para descartar otras hipótesis, siendo de cargo del ente persecutor aportar los antecedentes suficientes que permitan descartar razonablemente una tesis alternativa, por lo que no es posible concluir de manera unívoca que la acusada tuvo participación penal en el delito materia de la acusación, viéndose afectado el principio de razonabilidad o razón suficiente, al advertirse en el mismo una falta de fundamentación tendiente a explicar convincentemente el razonamiento que el sentenciador ha utilizado para concluir en el juicio de condena que se conoce”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y restableció la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia de juicio oral, ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº83.731-2023.

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