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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema, autotutela.

Vecina de Río Negro reconoce que instaló portones y candado en camino de servidumbre para impedir el paso de la actora porque “a ella le salió gratis el camino y no pagó nada”.

La propia recurrida reconoció la autoría del acto de autotutela, para resolver a su favor una disputa legal respecto al trazado de la servidumbre, por lo que la magistratura hizo lugar a la acción cautelar y ordenó el inmediato retiro de los elementos que impiden el libre tránsito por una servidumbre legalmente constituida en favor de ambas partes.

11 de febrero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de su vecina, por instalar portones y prohibir el acceso a un camino de servidumbre legalmente constituida.

La recurrente sostuvo que posee un predio en la comuna de Río Negro, que deslinda con el de la recurrida. Afirma que adquirió dicho inmueble por compraventa, y que en el título de propiedad se encuentra inscrito al margen una servidumbre de tránsito, que grava los inmuebles de las partes.

Sin embargo, la recurrida instaló portones para bloquear el acceso al camino, alegando que dicha servidumbre se encuentra otorgada exclusivamente a su favor, y que la inscripción que invoca la actora es nula, por ser posterior la inscripción que detenta la recurrida.

En tal sentido, añade que el acto denunciado es ilegal, y vulnera el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, así como el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida retirar las rejas que impiden la circulación y abstenerse de repetir estos hechos en el futuro.

En su informe, la vecina instó por el rechazo de la acción, y reconoce que instaló las barreras para impedir el libre tránsito, porque inicialmente la servidumbre fue concedida en su único beneficio, y que el dueño anterior inscribió con posterioridad el gravamen para “vengarse” por haber perdido en tribunales la reclamación por el trazado del camino. Asimismo, afirma que voluntariamente obstaculiza el tránsito de la recurrente porque -según la recurrida- la actora no invirtió ni un solo peso en la construcción del camino, ya que fue su parte la que soportó los más de cuatro millones de pesos invertidos en el levantamiento de la vía, por ende, estima que no puede pretender utilizar algo gratis, sin pagar previamente por ello.

La Corte de Valdivia hizo lugar a la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) la recurrida no negó los actos que se le atribuyen, limitándose a señalar que la referida servidumbre se ha constituido sobre otra de su propiedad y sería nula, alegando además la injusticia que significa que la recurrente pretenda aprovechar gratuitamente el camino para cuya habilitación su parte ha invertido una importante suma”.

Este actuar de la recurrida fue catalogado por la magistratura como autotutela, puntualizando que, “(…) por autotutela debe entenderse toda vía de hecho, que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado estado de cosas, lo que, a su vez, se traduce en afectar determinadas relaciones jurídicas que sobre esas bases fácticas se estaban desarrollando”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) se da por establecida en este asunto la existencia, por parte de la recurrida, de actos ilegales, en cuanto proscritos por nuestro ordenamiento jurídico, y arbitrarios, pues carecen de fundamento racional y de proporcionalidad, apoyados solo en la voluntad inconsulta de su ejecutora, sin haber antes obtenido una orden judicial que le permita desconocer el derecho de la actora o la declaración de nulidad que alega respecto de la servidumbre inscrita a favor de esta”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida eliminar los candados, rejas y cualquier otro obstáculo que impida el libre tránsito por el camino de servicio; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº252.148-2023 y Corte de Valdivia Rol Nº2.220-2023.

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