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imagen: globalsistersreport.org
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

CIDH dicta medidas cautelares para proteger a misioneros y pastores evangélicos detenidos por las autoridades nicaragüenses.

Si bien no corresponde, a través del mecanismo de medidas cautelares, analizar las actuaciones procesales que se enmarcan en el proceso penal en contra de las personas propuestas beneficiarias, o su compatibilidad con la Convención Americana, se advierte que estas se encontrarían bajo custodia del Estado y se le ha negado información oficial a los representantes legales y familiares.

30 de abril de 2024

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares en favor de 11 miembros de la iglesia evangélica ministerio «Puerta de la Montaña» de Nicaragua, que fueron detenidos por realizar presuntos actos delictivos “utilizando su iglesia como fachada”. Constató que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos, pues se encuentran detenidos e incomunicados.

La parte solicitante alega que las personas beneficiarias, actualmente privadas de libertad en la cárcel La Modelo y en el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres, se encuentran en condiciones inadecuadas y no están recibiendo atención médica. En particular, destacan el caso de una mujer que dio a luz antes de su detención y que no estaría recibiendo la atención postnatal ni la alimentación requerida. El Estado no ha proporcionado información suficiente para determinar si se han abordado debidamente los riesgos identificados.

En su análisis de fondo, la Comisión observa que, “(…) si bien no corresponde, a través del mecanismo de medidas cautelares, analizar las actuaciones procesales que se enmarcan en el proceso penal en contra de las personas propuestas beneficiarias, o su compatibilidad con la Convención Americana, sí advierte que esta se encontraría bajo custodia del Estado y se le ha negado información oficial a los representantes legales y familiares. Sumado a lo anterior, los representantes legales y familiares no tienen permitido visitarlos en los centros penitenciarios donde presuntamente se encontrarían, estando en un estado de incomunicación”.

Agrega que, “(…) pese a las acciones internas, e incluso la solicitud de información al Estado bajo el presente procedimiento, la Comisión advierte que sigue sin contarse con información oficial sobre la situación de las personas propuestas beneficiarias. Al respecto, la Comisión recuerda que la Corte Interamericana ha indicado, en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, esta situación de detención incomunicada no solo impide constatar la situación actual de los propuestos beneficiarios, sus condiciones de detención y su estado de salud, sino que además supone un cercenamiento de las garantías procesales de toda persona detenida”.

Comprueba que “(…) las denuncias alegaban, entre otros aspectos, “prolongamiento de la privación de libertad bajo condiciones aún más deplorables e insalubres, la persistencia de hechos de maltrato, aislamiento, incomunicación, interrogatorios constantes, la falta de alimentación adecuada y suficiente, así como falta de acceso a atención médica oportuna, adecuada y especializada”. En ese marco, resulta de especial preocupación que las personas propuestas beneficiarias tengan padecimientos médicos y no se cuente con información mínima oficial de parte del Estado que indique que estarían recibiendo el tratamiento médico correspondiente. En la línea de lo anterior, la parte solicitante afirmó que, durante el juicio, se observó que la condición de las personas era lamentable”.

La CIDH concluye que, “(…) de continuar con la situación descrita, las personas propuestas beneficiarias son susceptibles de estar expuestas a una mayor afectación de sus derechos de manera inminente. De tal manera, se advierte que, pese a que se encuentran bajo custodia del Estado, no ha sido posible obtener información oficial sobre su situación actual, incluso, tras la presentación de diversos recursos internos. Lo anterior, sumado al contexto que atraviesa el país, permiten a esta Comisión entender la inminente posibilidad de que se materialice el riesgo”.

Al tenor de lo expuesto, la CIDH solicitó al Estado garantizar las medidas necesarias para proteger la vida, integridad y salud de los beneficiarios. Del mismo modo, pidió que sus condiciones de detención se ajusten a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Vea resolución Comisión Interamericana de Derechos Humanos 23/2024.

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