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Derecho a la vida e integridad personal.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos dicta medidas cautelares en favor de miembros de una comunidad indígena amenazada en Perú.

Tomando en cuenta los antecedentes alegados y el contexto señalado, valorados en su conjunto, la Comisión estima que el requisito de gravedad se halla cumplido y que prima facie los derechos a la vida e integridad personal de las personas de la comunidad nativa kichwa Santa Rosillo de Yanayacu se encuentran en grave riesgo.

29 de marzo de 2024

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó medidas cautelares en favor de miembros de la comunidad indígena kichwa Santa Rosillo de Yanayacu (Perú), afectada por actos de violencia en su territorio ancestral. Constató que los beneficiarios se encuentran en una situación grave y urgente que configura un riesgo de irreparabilidad a sus derechos, dada la entidad de la amenaza.

Los solicitantes de la medida expusieron la preocupante situación en la que se encuentran las personas comprometidas con la defensa de los derechos colectivos de la comunidad. Destacaron el trágico asesinato de un líder comunitario en noviembre de 2023, así como una serie de actos intimidatorios, amenazas de muerte y episodios de violencia que se remontan a 2018, presuntamente perpetrados por «colonos» y criminales que han ocupado sus tierras para practicar la tala ilegal.

Por su parte, el Estado peruano informó que ha implementado en respuesta a estos acontecimientos medidas que incluyen acciones llevadas a cabo por la policía, así como otras específicas para salvaguardar a los familiares del líder asesinado y a otras personas en la comunidad. Entre estas acciones se destaca el traslado a la zona de una unidad de vigilancia.

En su análisis de fondo, la CIDH observa que, “(…) en enero de 2021, el representante de la Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos manifestó su preocupación por las presuntas amenazas del narcotráfico y la tala ilegal en la Amazonía peruana, entre ellas la Comunidad Nativa Santa Rosillo de Yanayacu, así como “la ineficiencia de las medidas para la protección de las personas defensoras indígenas”.

Agrega que “(…) la presencia de terceros impacta de manera diferenciada en las dinámicas de vida de los integrantes de una comunidad indígena, sea por las acciones de violencia que realizan o por las actividades ajenas a sus costumbres que buscan imponerse. En este sentido, la Corte Interamericana indicó que las interferencias no consentidas en las comunidades indígenas por pobladores no indígenas y actividades ajenas a costumbres tradicionales, impacta en sus formas tradicionales de subsistencia y puede generar reales daños a la identidad cultural”.

En relación al caso concreto, señala que “(…) el impacto que tiene el asesinato de un líder indígena no debe analizarse únicamente de manera individual, sino que es necesario entenderlo también desde el punto de vista colectivo. En este sentido, la Comisión reconoce, en la misma línea que la jurisprudencia de la Corte Interamericana para el caso de pueblos indígenas, que la pérdida de un líder puede significar la desmembración y daño a la integridad de la colectividad; frustración ante la enorme confianza depositada en él para ayudarlos a realizar sus objetivos como comunidad; y sentimientos de pérdida ante los esfuerzos colectivos realizados para que, apoyados por su comunidad, puedan actuar en desarrollo de su misión como persona especial en el colectivo”.

La CIDH concluye que, “(…) tomando en cuenta los antecedentes alegados y el contexto señalado, valorados en su conjunto, la Comisión estima que el requisito de gravedad se halla cumplido y que prima facie los derechos a la vida e integridad personal de las personas de la comunidad nativa kichwa Santa Rosillo de Yanayacu se encuentran en grave riesgo. Al hacer esta consideración, la Comisión toma en cuenta: i. el contexto aplicable a la situación alegada y que imprime especial seriedad a los alegatos presentados; ii. las reiteradas amenazas de muerte, intimidaciones, agresiones, y secuestros a lo largo del tiempo; iii. el reciente asesinato del dirigente de la comunidad; y iv. la necesidad de reforzar las medidas de protección a la luz de lo reportado por la policía y la situación de riesgo identificada”.

Al tenor de lo expuesto, la CIDH solicitó a Perú adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad de los beneficiarios, y para permitir que los desplazados puedan regresar a su comunidad. Del mismo modo, deberá investigar los hechos denunciados.

Vea resolución Comisión Interamericana de Derechos Humanos No.1109-23.

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