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Reducción de jornada laboral.

Dirección del Trabajo emite pronunciamiento sobre modificaciones relativas al contrato de embarco de oficiales y tripulantes de las naves de la marina mercante nacional.

El dictamen atiende a la extensión y complejidad de los cambios normativos introducidos por la Ley N°21.561.

1 de mayo de 2024

La Dirección del Trabajó emitió pronunciamiento sobre los efectos jurídicos de las modificaciones realizadas a los artículos 106 y 109 del Código del Trabajo y a la norma contenida en el artículo 1 de las disposiciones transitorias de la Ley N°21.561, que tratan sobre el contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las naves de la marina mercante nacional.

La autoridad expone que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 del Código del Trabajo, para la distribución de la jornada de trabajo y los turnos, así como para determinar específicamente en el reglamento de trabajo a bordo, las labores que deban pagarse como sobretiempo, el servicio a bordo debe dividirse en servicio de mar y servicio de puerto.

De esta manera, las reglas del servicio de mar deberán aplicarse no solamente cuando la nave se encuentra en el mar o en rada abierta, sino también todas las veces que la nave permanezca menos de 24 horas en rada abrigada o puerto de escala. Por el contrario, las reglas del servicio de puerto podrán ser aplicadas cada vez que la nave permanezca más de 24 horas en rada abrigada o puerto de escala, o en los casos en que la nave pase la noche o parte de la noche en el puerto de matrícula o en el puerto de término de línea o de retorno habitual del viaje. Sin embargo, el servicio de mar, en todo o parte, se conservará durante la salida y entrada a puerto y en los pasos peligrosos, durante el tiempo necesario para la ejecución de los trabajos de seguridad, entre otros hechos.

Precisado lo anterior, en relación a la modificación al artículo 106 del Código del Trabajo, indica que se establece una jornada ordinaria de trabajo de 8 horas diarias y de 56 horas semanales, manteniéndose la especialidad de las normas sobre la materia, dado que contempla una excepcionalidad respecto a la jornada ordinaria de carácter general, pues para este sector en particular la jornada es de 56 horas semanales distribuida en 7 días a la semana, pero dispone que para el pago de su remuneración, el empleador deberá pagar con el recargo establecido en el artículo 32 inciso tercero para el lapso comprendido entre la hora 40 hasta la hora 56 de la jornada ordinaria semanal.

De esta manera, a la gente de mar que sea parte de la dotación de una nave se le pagará en sus remuneraciones un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, solo por el periodo de jornada semanal comprendido sobre las 40 horas y hasta las 56 horas laboradas, durante el tiempo que se encuentre realizando el servicio de mar, no debiendo para ningún efecto ser considerado este lapso como jornada extraordinaria. Lo anterior, sin perjuicio del recargo con que debe pagarse la jornada extraordinaria si es que las partes la han pactado.

Destaca que esta modificación no es aplicable a los miembros de la dotación de una nave a quienes no son aplicables las disposiciones del artículo 106 del Código del Trabajo, en atención a la calidad o el cargo que desempeñan a bordo, conforme al artículo 108 del referido cuerpo normativo, pues tales trabajadores no tienen una limitación de la jornada de trabajo ni diaria ni semanal, por lo que no generan legalmente horas extraordinarias, rigiendo respecto de ellos sólo el descanso mínimo diario dispuesto en el artículo 116 del Código del Trabajo. Asimismo, no resulta aplicable a los trabajadores embarcados en naves menores, salvo acuerdo expreso de las partes.

Respecto al artículo 109 del Código del Trabajo, señala que el legislador modificó dos áreas de precepto, a saber: (i) El cálculo y pago de remuneraciones sobre el exceso de 40 horas cuando el personal embarcado se encuentre en guardia de puerto, y (ii) El cálculo proporcional de la jornada laboral cuando la nave se encuentre fondeada en puerto.

Sobre la primera área, la autoridad expresa que al personal embarcado que sea parte de la dotación se le pagará en sus remuneraciones un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, solo por el periodo de jornada semanal comprendido sobre las 40 horas y hasta las 48 horas laboradas, durante el periodo que se encuentre realizando el servicio de puerto, no debiendo para ningún efecto ser considerado este lapso como jornada extraordinaria.

En cuanto a la segunda modificación, refiere que las reglas del servicio de puerto serán aplicadas cada vez que la nave se encuentre más de 24 horas en rada abrigada o puerto de escala, en los casos en que la nave pase la noche o parte de la noche en el puerto de matrícula o en el puerto de término de línea o de retorno habitual del viaje, por lo que la jornada laboral de la gente de mar cuando la nave se encuentre fondeada en puerto no podrá exceder de 48 horas semanales, las que se calcularán de manera proporcional por los días en que esta se encuentre en éste, es decir, esta deberá computarse en base a los días efectivos que la nave se encuentre fondeada en dicho lugar.

Finalmente, hace presente que las modificaciones señaladas entrarán en vigor el 26 de abril de 2024.

 

Vea Dictamen N°254/10 de 2024, texto de la Ley N°21.561 e historia de su tramitación.

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