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Acreditación del hecho era carga de los actores.

Amparo económico de comerciantes ambulantes de Chillán que dicen haber solicitado al municipio permiso para vender en la calle, se rechaza.

Los recurrentes acusaron a la Municipalidad de Chillán de no otorgarles el permiso para el comercio ambulante, sin embargo, el municipio sostuvo que ha otorgado más de cien permisos de ese tipo, y ninguno de los actores aparece registrado como solicitante, por lo que es imposible otorgar permisos si aquellos nunca fueron ingresados.

2 de mayo de 2024

La Corte Suprema aprobó la sentencia consultada dictada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por un grupo de 30 vendedores ambulantes de la ciudad de Chillán, en contra de dicho municipio, por no otorgar a los actores permisos para el comercio en las calles.

Los recurrentes indicaron desarrollar el comercio ambulante como única actividad para percibir ingresos, y en tal sentido, solicitan a la Municipalidad de Chillán el permiso para vender en determinadas calles del centro de la comuna, mediante el sistema de puestos fijos.

Esgrimen a favor de la petición el Decreto Municipal Nº2.391 de febrero de 2018, en que el recurrido fija el valor del permiso municipal para el comercio ambulante en 0,15 UTM mensual.

Sin embargo, relatan que el municipio no dio lugar a la solicitud -sin indicar fecha, o funcionario que les comunicó el rechazo-, por lo que tal acto de la Municipalidad vulnera su derecho a desarrollar una actividad económica lícita; por lo tanto, solicitan a la Corte que ordene al recurrido otorgar los permisos para el comercio ambulante solicitados por los actores.

En su informe, la Municipalidad de Chillán instó por el rechazo de la acción fundado en que, ha otorgado más de cien permisos municipales a vendedores ambulantes, pero en sus registros de solicitud del dicho instrumento no aparecen los recurrentes, por lo que expresa que es falso que los actores hayan ingresado la solicitud que acusan rechazada.

Asimismo, refiere que la acción planteada no corresponde al derecho supuestamente conculcado, pues el inciso 1º del Nº21 del artículo 19 de la Constitución no es materia del recurso de amparo económico, sino de protección, y que el derecho tutelado por la acción interpuesta por los actores corresponde al orden público económico.

La Corte de Chillán desestimó la acción de amparo económico, luego de razonar acerca de la procedencia de la acción en el caso de marras, considerando que, “(…) el amparo económico tiene por objeto enfrentar ataques directos al ejercicio del derecho ya señalado, es decir, a través de esta acción, los tribunales se encuentran facultados para adoptar las medidas que se estimen procedentes para proteger al ciudadano que, producto de acciones, provenientes de la Administración del Estado o de terceros, se ve impedida de realizar una actividad económica lícita”.

A continuación, el fallo indica los yerros de los actores respecto de los antecedentes de su solicitud, puntualizando que, “(…) si bien las recurrentes acusan la omisión en el otorgamiento de una autorización que les permita trabajar como comerciantes ambulantes, no han acompañado antecedente alguno que dé cuenta de la existencia de aquella solicitud, la que ha sido negada por la recurrida, a través del informe de su directora de finanzas. En este sentido esta acción no podrá prosperar toda vez que el acto denunciado no se encuentra acreditado, cuestión que era de cargo de las recurrentes y cuya omisión debe operar únicamente en perjuicio de aquella parte”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Chillán rechazó el recurso de amparo económico; decisión que fue aprobada sin más en consulta por la Corte Suprema.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº14.386-2024 y Corte de Chillán Rol Nº47-2023.

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