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Recurso de protección acogido por Corte de Talca.

Servicio Nacional de Migraciones debe considerar el principio de interés superior del niño al resolver las expulsiones del país.

La expulsada tiene un hijo que cursa tercero básico en una escuela de la comuna de San Rafael y que vería vulnerado su derecho a mantenerse en una familia unida por la expulsión de su madre.

4 de mayo de 2024

La Corte de Talca acogió el recurso de protección interpuesto por una ciudadana boliviana en contra del Servicio Nacional de Migraciones por decretar su expulsión del país.

La recurrente expone que en el año 2020 emigró a Chile, junto a su hijo en busca de nuevas oportunidades laborales, radicándose en la comuna de Molina, junto a dos hermanas.

Expone que ingresó al país por un paso fronterizo no habilitado, eludiendo los controles migratorios, autodenunciándose posteriormente ante el cuartel de Policía de Investigaciones de Curicó.

Una vez tramitado el proceso sancionatorio, fue notificada de la medida de expulsión.

Sostiene que no ha cometido delito, que cuenta con irreprochable conducta traída de su tierra natal, y que sólo se ha dedicado a ejercer actividades laborales para su mantención y la de su familia.

Agrega que aun cuando acreditó ante el Servicio su condición familiar, social y laboral, dichos antecedentes no fueron tomados en cuenta por el Servicio, ni tampoco reparó en el interés superior del niño, toda vez que la expulsión priva a su hijo de una familia unida.

En su informe, el Servicio Nacional de Migraciones señaló que la extranjera fue expulsada por el hecho del ingreso clandestino.

Agrega que en el procedimiento de expulsión ponderó todos los antecedentes presentados por la extranjera, los que fueron rechazados.

Alega que la recurrente no solicitó refugio en la frontera, pudiendo hacerlo.

Sostiene que la medida de expulsión impugnada fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación y, además, fue dispuesta en ejercicio de las facultades otorgadas al Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones.

La Corte de Talca acogió el recurso. En el fallo razona que “analizados los antecedentes es posible concluir que el ingreso de la expulsada se realizó antes de la entrada en vigencia de la ley 21.325 y bajo la vigencia del Decreto ley Nº 1.094 del Ministerio del Interior, norma que solo fue derogada el 22 de febrero del año 2022. El ingreso de la extranjera por paso no habilitado se verificó en el año 2020 y su autodenuncia en septiembre de 2021, no contemplándose en el referido Decreto Ley, la sanción de expulsión por haber hecho ingreso por un paso no habilitado, eludiendo control migratorio, en los términos señalados por el artículo 127 de la ley Nº 21.325”.

Luego, señala que “para la resolución de este recurso es importante tener presente lo dispuesto en el artículo Nº 4 de la ley Nº 21.325 que dispone que el Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado”.

Al respecto, señala que “la expulsada tiene un hijo que cursa tercero básico en una escuela de la comuna de San Rafael y que vería vulnerado su derecho a mantenerse en una familia unida por la expulsión de su madre, principio de interés superior del niño que no fue considerado por el Servicio nacional de Migraciones al sancionar a la madre con la expulsión”.

Por lo expuesto, la Corte de Talca acogió el recurso y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación de la solicitud presentada por la recurrente, para efectos de regularizar su situación migratoria.

 

Vea sentencia Corte Talca, Rol 4-2024. 

 

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