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Ausencia de derecho indubitado.

Término anticipado de suplencia de funcionario del municipio de Estación Central, se confirma por la Corte Suprema.

La magistratura advirtió que el recurrente no posee un derecho de carácter indubitado respecto de la expectativa permanecer en cargo de suplente Técnico grado 9º, debido a que la naturaleza misma del cargo no es definitiva, y además, porque el actor es investigado por una presunta manipulación del concurso público en que ganó dicho puesto.

6 de mayo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario en contra del municipio de Estación Central, por poner término anticipado a su suplencia en el cargo de Técnico grado 9º.

El recurrente sostuvo que el 11 de octubre de 2022, la recurrida -mediante decreto exento- puso término anticipado a su suplencia, la cual había sido decretada luego de que se dejara sin efecto el concurso público por el que el actor ganó el cargo. Añade que trabaja para la recurrida desde el año 2014, cuando llegó como funcionario a honorarios, y que con el transcurso de los años fue asentándose en la institución mediante sucesivos contratos sin solución de continuidad. Asimismo, refiere que el acto impugnado no respetó la legítima confianza que le asiste, por la cual, la resolución que dispone el término anticipado de la suplencia debió fundarse debidamente por -al menos- algún sumario previo, lo que en la especie no ocurrió.

De esta manera, el funcionario estima que el actuar de la Municipalidad de Estación Central es arbitrario e ilegal, y contrario a la igualdad ante la ley, el debido proceso, y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al municipio dejar sin efecto la resolución recurrida.

En su informe, la Municipalidad instó por el rechazo de la acción, fundado en que la resolución no es arbitraria ni antojadiza, debido a que existe una investigación realizada por el Ministerio Público, en la que se está revisando el concurso que proveyó 35 cargos en el municipio -entre ellos el del actor-, debido a una presunta irregularidad de la autoridad anterior para nombrar personas de su cercanía en dichos puestos. Por este motivo, la municipalidad invalidó el nombramiento de la suplencia del recurrente, lo que fue corroborado por 5 oficios dictados por la Contraloría General en este asunto.

En tal sentido, y respecto de la suplencia, el municipio añadió que el término anticipado se encontraba justificado, debido a que el contrato del actor obedecía a la fórmula «mientras sus servicios sean necesarios», dejando de ser necesarios los servicios del recurrente una vez revocado el acto que lo nombró en su cargo.

Finalmente, respecto a la confianza legítima, la Municipalidad sostiene que el recurrente confunde aquella que le asiste a un funcionario a contrata, en contraposición a la motivación que debe esgrimirse para terminar antes el pacto respecto de una suplencia.

La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) dentro del contexto material que se viene reseñando, no resulta factible adoptar alguna medida de cautela a favor del recurrente, pues la situación descrita, sin duda, queda al margen de este arbitrio jurisdiccional que sólo tiene por finalidad determinar si un derecho inobjetable, que sea a la vez constitutivo de una garantía constitucional, de aquellas que protege el artículo 20 de la Constitución”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no se ha establecido que el recurrente posea un derecho indubitado que lo habilite para reclamar por el presente medio, circunstancia ésta que lleva a concluir que no se dan los presupuestos que permitan acoger la presente acción de protección y, por ende, no es posible advertir las vulneraciones a las garantías constitucionales que alude la recurrente en su libelo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº251.736-2023 y Corte de Santiago Rol Nº14.482-2023.

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