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imagen: diariocorreo.pe
Resuelve Tribunal Constitucional de Perú.

Constitución de Perú permite que el Presidente continúe a cargo del despacho presidencial, empleando tecnologías digitales, cuando se encuentre de viaje y no cuente con vicepresidentes que puedan encargarse de la gestión administrativa del mismo.

Dado el desarrollo tecnológico de los últimos tiempos, es claro que existen diferentes opciones al alcance de las instituciones públicas para que cumplan sus fines constitucionales y legales.

8 de mayo de 2024

El Tribunal Constitucional de Perú desestimó la demanda constitucional que más del 25 % del número legal de congresistas interpuso contra los incisos 3 y 4 del artículo 8-A de la Ley 29158, introducidos por la Ley 31810, conocida como la “Ley que modifica la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, respecto al encargo del despacho de la presidencia de la República y de su gestión a través de tecnologías digitales”. Dictaminó que la normativa no contraviene los artículos 115 y 206 de la Constitución.

Los congresistas adujeron que la Constitución no aborda explícitamente la situación de ausencia de vicepresidentes en funciones en caso de que el presidente viaje al extranjero, siendo el artículo 115 el referente relevante. Alegan que la Ley 31810, al modificar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, infringe la Constitución al no regular directamente en la norma fundamental las cuestiones relativas a la encargatura del despacho presidencial por viajes al exterior.

Asimismo, señalaron que la Constitución establece un procedimiento específico para que el presidente delegue sus labores administrativas al salir del país, conservando solo las facultades de representación como jefe de Estado. Sostuvieron que la mencionada ley no se ajusta a este esquema, al introducir una competencia para el manejo remoto del despacho presidencial, ajena a lo previsto en la Constitución.

Además, destacaron que si bien el artículo 115 ha sido objeto de interpretación legislativa respecto a la sucesión presidencial por impedimento del presidente sin vicepresidentes, esta interpretación se basó en competencias ya establecidas, a diferencia de lo que propone la Ley 31810, que crea un nuevo supuesto de trabajo a distancia por parte del presidente, contraviniendo lo dispuesto en la Constitución.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la ley impugnada se ha limitado a habilitar el desarrollo de una posibilidad, respecto a que cuando el Presidente viaje al exterior, autorizado por el Congreso y no cuente con vicepresidentes, mantenga, en ese supuesto excepcional, la gestión del despacho presidencial.  Este Tribunal advierte que dicha posibilidad fluye del segundo párrafo del artículo 115 de la Norma Fundamental, respecto a que la gestión del despacho presidencial se mantenga, en todo momento, en el ámbito del Poder Ejecutivo”.

Señala que, “(…) en relación con la viabilidad de la opción legislativa adoptada, corresponde tomar en cuenta que, en los últimos años, ha existido un intenso desarrollo de tecnologías y plataformas telemáticas específicamente diseñadas para la interacción remota de los participantes que accedan a una sala virtual común, en las que se puede debatir, compartir reflexiones y documentos y, eventualmente, grabar el contenido de todo o parte de la sesión”.

Agrega que “(…) dado el desarrollo tecnológico de los últimos tiempos, es claro que existen diferentes opciones al alcance de las instituciones públicas para que cumplan sus fines constitucionales y legales. Así, hay diferentes plataformas, sistemas o medios informáticos, entornos virtuales, etcétera, idóneos y eficaces en la labor parlamentaria. Además, de acuerdo con el Plan Estratégico Institucional del Despacho Presidencial 2022-20262, el Poder Ejecutivo ha implementado tres objetivos institucionales, entre ellos el de modernizar la gestión institucional”.

El Tribunal concluye que, “(…) la Constitución permite que el Presidente continúe a cargo del despacho presidencial, empleando tecnologías digitales, cuando se encuentre de viaje y no cuente con vicepresidentes que puedan encargarse de la gestión administrativa del mismo. Por otro lado, imponer el deber de justificar la urgencia y necesidad de recurrir a tecnologías digitales, garantizando la seguridad informática, tampoco puede ser considerado contrario a la Norma Fundamental”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal declaró infundada la demanda interpuesta por los congresistas en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 139/2024.

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