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Discriminación por asociación.

Despido de trabajador por su relación sentimental con una jefa es discriminatorio, resuelve un tribunal español: pareja había tenido diferencias con los directivos de la empresa.

Los hechos expuestos constituyen indicios sólidos del enlace causal del despido con el parentesco del trabajador con la jefa de cuadrilla. Consideramos lo suficientemente plausible un ánimo represaliador oculto en la decisión empresarial, dado que la conducta de la jefa de la cuadrilla pudo contrariar y molestar a la mercantil al encontrarse que una de sus empleadas.

9 de mayo de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) acogió el recurso deducido por un trabajador que fue despedido por incurrir en presuntas faltas graves en sus labores y resolvió la nulidad de su desvinculación. Estimó que el despido fue discriminatorio, al considerar que fue una represalia por la relación sentimental que el actor mantenía con una jefa que tuvo un conflicto con la dirección de la empresa de limpieza en la que trabajaban.

En 2022, el trabajador fue notificado de su despido por haber incurrido en un “incumplimiento contractual grave y culpable consistente en la disminución continuada en el rendimiento de trabajo normal”, conducta que la empresa atribuyó a su “desidia” y “falta de interés. En el mismo periodo su pareja, jefa de cuadrilla, mantuvo un altercado con la dirección de la empresa por su negativa a revelar la identidad de un empleado que habría hecho un mal trabajo.

En virtud de este nexo temporal y de su vínculo de parentesco con la mujer, a pesar de no estar casados, interpuso una demanda para anular el despido. Si bien el juez a quo decretó la improcedencia de la desvinculación, pues la carta de despido contenía «imputaciones vagas, genéricas, faltas de contenido», rechazó decretar su nulidad al estimar no vulnerados los derechos fundamentales del actor, por lo que este recurrió el fallo en segunda instancia.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) no hay motivos para entender que la prohibición de discriminación por razón de parentesco, por más que sólo pueda tener cabida en la cláusula abierta deba quedar fuera del ámbito de protección de éste. Limitar la causa discriminatoria a una legal -sin derecho por tanto a resarcimiento adicional- y equiparándola a otros supuestos de nulidad del despido en el ámbito de la legalidad ordinaria como pudiera ser la superación de los umbrales normativos, supondría desatender la voluntad tuitiva en relación al derecho a no ser discriminado por una circunstancia personal específica que fácilmente puede ligarse a la protección de la familia”.

Agrega que “(…) la norma alude a cualquier otra condición o circunstancia personal o social, debiendo entenderse por tales las condiciones que guarden analogía con las específicamente enumeradas en el precepto y aunque las allí especificadas aludan a condiciones que históricamente han estado ligadas a formas de opresión o de segregación de determinados grupos de personas, entendemos que deben incluirse todas aquellas condiciones (como pueda ser un vínculo de parentesco) cuya desprotección pudiera impedir la plena eficacia de los valores constitucionales en que se funda la convivencia en una sociedad democrática y pluralista».

En el caso concreto, señala que “(…) se advierte con claridad la concurrencia del indicio, ya que concurre el dato objetivo del parentesco (la ausencia de vínculo matrimonial no puede ser un obstáculo a este respecto al interpretar la norma en los términos de la norma aplicable, pero además, con destacada importancia, concurre un nexo temporal innegable entre la negativa de la pareja del trabajador despedido a colaborar con la empresa en la identificación del responsable del trabajo deficiente y el propósito de despedir revelado en la entrega de un pliego de cargos”.

El Tribunal concluye que,”(…) los hechos expuestos constituyen a nuestro juicio indicios sólidos del enlace causal del despido con el parentesco del trabajador con la jefa de cuadrilla. Consideramos lo suficientemente plausible un ánimo represaliador oculto en la decisión empresarial, dado que la conducta de la jefa de la cuadrilla pudo contrariar y molestar a la mercantil al encontrarse que una de sus empleadas, en la que había depositado su confianza para dirigir una cuadrilla, se negaba a dar cuenta acerca del rendimiento de sus subordinados”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal decretó la nulidad del despido y la readmisión del trabajador, junto al pago de las remuneraciones adeudadas.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 660.2024.

 

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