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Sanción desproporcionada.

Despido de trabajador que llamó “gilipollas” a su jefe es improcedente, resuelve un tribunal español.

No todas las ofensas verbales son acreedoras a la sanción de despido, sino aquéllas que injustamente ataquen al honor de la persona; y siempre que ello se realice dentro de la esfera de la relación laboral o con ocasión de ella, pero sin que deba fijarse en forma objetiva, sino que ha de conectarse con la ocasión en que las ofensas se infirieron por el trabajador al superior, y sus circunstancias de lugar y tiempo.

30 de abril de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) confirmó la improcedencia del despido de un trabajador que fue desvinculado por insultar a su superior jerárquico frente a sus compañeros de trabajo. Dictaminó que el hecho no cumple con el requisito de gravedad y que la sanción fue desproporcionada, por lo que debe confirmarse el fallo de instancia.

Según se narra en los hechos, el trabajador indicó a su jefe que se marcharía durante una reunión de trabajo, ya que se habían cumplido las 15:00 horas y que, por lo tanto, su jornada laboral había concluido. No obstante, su empleador le advirtió que si hacia abandono sería sancionado por desobediencia, pues “había disfrutado de 15 minutos de descanso”. En ese momento el hombre respondió lo siguiente: “»A ver si te atreves gilipollas» (y se marchó dando un portazo en presencia de los demás trabajadores).

Por lo anterior, fue despedido decisión que impugnó con éxito en sede judicial, pues el tribunal a quo dictaminó la improcedencia del despido al estimar que la sanción fue desproporcionada. La empresa impugnó el fallo, aduciendo que el hombre incurrió en una falta muy grave, según la normativa, que constituye una clara conducta de falta de respeto o desconsideración a un superior carente de toda justificación, que la ofende moralmente, dirigida a menospreciarla o deshonrarla en presencia del resto de trabajadores. Además, alegó que la manifestación «a ver si te atreves» debe entenderse o bien como una amenaza o como un evidente desafío, en público, al poder sancionador empresarial.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) no todas las ofensas verbales son acreedoras a la sanción de despido, que implica la extinción de la relación laboral, sino aquéllas que injustamente ataquen al honor de la persona contra la que se profieren o estén dirigidas a ofender su dignidad; y siempre que ello se realice dentro de la esfera de la relación laboral o con ocasión de ella, pero sin que deba fijarse en forma apriorística y objetiva, sino que ha de conectarse con la ocasión en que las ofensas se infirieron por el trabajador al superior, y sus circunstancias de lugar y tiempo”.

Agrega que “(…) no todo incumplimiento del contrato por parte del trabajador es causa de despido, sino que la resolución unilateral del contrato sólo puede operar como reacción a un incumplimiento cualificado, o, como se deduce de la normativa, de incumplimiento contractual grave y culpable. Ha de ser un acto u omisión culpable, incluso «malicioso», actos voluntarios por malicia o negligencia… por intencionalidad u omisión culpable… (imputable) a una torcida voluntad u omisión culposa». Deben cumplirse los requisitos de gravedad y culpabilidad para cuya apreciación han de ponderarse todos los aspectos, objetivos y subjetivos”.

Comprueba que, “(…) es necesario que quede evidenciado el incumplimiento grave y culpable, pues el despido, por ser la sanción más grave en el Derecho Laboral, obliga a una interpretación restrictiva, pudiendo, pues, y en su caso, imponerse otras sanciones distintas de la del despido, si del examen de las circunstancias concurrentes resulta que los hechos imputados, si bien pudieran ser merecedores de sanción, no lo son de la más grave, como es el despido. Resulta necesario valorar las circunstancias personales y de índole profesional de su autor, por el claro matiz subjetivista que la caracteriza”.

El Tribunal concluye que, “(…) cuando se exige al trabajador su presencia en las instalaciones de la empresa ya había terminado su jornada de trabajo y tenía prisa por motivos personales, y aunque cuando la contestación del actor y las formas empleadas al dirigirse a la administradora fueron destempladas, desabridas y malsonantes, «a ver si te atreves gilipollas», marchándose dando un portazo, no tienen la gravedad y el componente de culpabilidad necesario como para justificar su despido”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid 57/2024.

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