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Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Multa de más de 40 millones de pesos impuesta a dos aerolíneas, se confirma por la Corte Suprema.

Las empresas fueron multadas por el Servicio Nacional de Migraciones, al verificar que, durante la época de la crisis sanitaria, trasladaron hacia el país pasajeros sin contar con la acreditación de salud respectiva, que diera cuenta que no estaban contagiados con COVID-19, poniendo en riesgo la salud pública.

22 de mayo de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por dos aerolíneas en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dictar resoluciones que impusieron multas a cada recurrente.

Las empresas British Airways e Iberia denunciaron como arbitrarias e ilegales un total de 35 resoluciones -15 en contra de la empresa hispana, y 20 contra la empresa británica- que le impusieron a las actoras multas por $28.805.835.- y $20.444.820.-, respectivamente, en aplicación de la Ley N°21.325,al transportar al país pasajeros que pudieran estar contagiados con Covid-19 durante la época de la crisis sanitaria.

Las aerolíneas indicaron que el recurrido aplicó retroactivamente una norma que fue dictada con posterioridad a los hechos, esgrimiendo para ello la circunstancia de que la nueva norma “les otorga a las infractoras un trato más favorable que la ley previa”, circunstancia del todo imprecisa y que fue utilizada por el Servicio para fundar una retroactividad improcedente.

En tal sentido, las empresas consideran que las sanciones vulneran su derecho de propiedad, debido proceso, igualdad ante la ley, así como las nomas contenidas en la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes; por lo tanto, solicitan a la Corte que deje sin efecto las sanciones de multas impuestas.

En su informe, el Servicio Nacional de Migraciones instó por el rechazo de la acción fundado en que los actos recurridos se ajustan a Derecho, al ser dictados en atención a la actual Ley N°21.325, que castiga a quienes ingresen al país personas que no cumplan con toda la documentación requerida para tal ingreso, en este caso, faltar la acreditación que diera cuenta del estado de salud de los pasajeros que fueron trasladados.

La Corte de Santiago hizo lugar al recurso de protección, al considerar que, aplicar retroactivamente una norma dictada con posterioridad a los hechos, por ser presuntamente más beneficiosa para las empresas, constituye un acto de arbitrariedad, que busca ampararse en una circunstancia improcedente.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) es preciso tener presente que la multa aplicada por la recurrida, respecto de cada pasajero asciende a 14,8 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha en que fueron impuestas. Al respecto, es del caso señalar que dicha cifra equivale a 15,79 sueldos vitales de la época referida, circunstancia que permite sostener que la multa aplicada por cada pasajero se ajusta al rango discrecional que ambas normas contemplan, puesto que en uno o en otro caso se corresponde a lo que el legislador previó como tramo de la cuantía de la sanción”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) en consecuencia, habiéndose constatado que el monto aplicado por concepto de multa, respecto de cada pasajero, se conforma con las normas vigentes, la infracción denunciada por las recurrentes deviene en carente de influencia en la decisión adoptada, puesto que en definitiva no se le aplicó a las recurrentes un monto superior al contemplado por los respectivos ordenamientos legales que regulaban la materia, tanto en la época de la materialización de la infracción como a la data en que se cursó la misma, por lo que la cuantía de las mismas constituye, a lo más, un error de denominación legal, sin trascendencia en el presente caso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°238.266-2023 y Corte de Santiago Rol N°2.775-2023.

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