Noticias

En fallo dividido.

Corte Suprema ordena a banco restituir dólares sustraídos vía fraude informático

El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario del banco al denegar el reintegro de los fondos que fueron sustraídos por la falta de medidas de seguridad de página web oficial de la recurrida.

22 de agosto de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al Banco de Chile restituir US$ 1.500 sustraídos desde la cuenta corriente de recurrente por medio de un fraude informático.

La sentencia sostiene que de lo expuesto, se concluye que la recurrida se limitó a señalar en su informe que las transferencias se realizaron utilizando las claves del cliente, planteando como hipótesis la intervención por parte de terceros del equipo del actor a efectos de obtener sus claves. Sin embargo no acreditó de modo alguno que la operación objetada se haya realizado desde el computador de éste; por consiguiente, el banco recurrido no ha podido excepcionarse de cubrir las pérdidas sufridas por el recurrente, dado que no acreditó, estando en posición de hacerlo, que el siniestro haya ocurrido con ocasión de la sustracción de las claves por parte de terceros por una vía distinta a la obtención de las mismas a través de su página web oficial.

La resolución agrega que teniendo presente los hechos asentados resulta que se advierte que la operación cuestionada se realizó a través de la página web oficial del banco recurrido y fuera del espacio habitual de operaciones del cliente, lo que permite descartar que los hechos se han debido única e inequívocamente a una actividad dolosa o negligente de su parte.

A continuación, el fallo señala que las obligaciones y control de fraudes recaen expresamente en la institución recurrida, donde los patrones de conducta del cliente son elementos de juicio para la determinación de una operación engañosa, cuestión que no fue informada en detalle por el Banco recurrido. Sobre la institución bancaria recae la obligación de vigilancia y el análisis de la correlación de eventos y seguridad de las operaciones, por lo que, una vista general de las operaciones del cliente en la cuenta corriente respectiva otorgan verosimilitud a la intervención de terceros en los sistemas de seguridad que otorgó la recurrida.

La resolución añade que asentado lo anterior, no queda más que calificar el actuar de la recurrida como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario al actor, afecta directamente el patrimonio de éste, vulnerando así el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política.

Por tanto, concluye que se revoca la sentencia en alzada de fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección debiendo la recurrida Banco de Chile restituir a don Francisco Iván Alviña Sánchez la suma de 1.500 dólares de los Estados Unidos.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Prado, quien atendido a las circunstancias que no existe claridad acerca del origen que causó el incidente que permitió que terceros accedieran a los datos del cliente reclamante, facilitando la sustracción de fondos de su cuenta, fue del parecer que la garantía involucrada y su vulneración debían ser objeto de un juicio de largo conocimiento, no siendo esta la vía.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 7155-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 11476 – 2018

 

RELACIONADOS

Corte de Valdivia ordena a banco restituir fondos sustraídos vía fraude informático a cuentacorrentista…

Corte de Santiago ordena a banco restituir fondos sustraídos vía fraude informático…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *