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Juzgado de Letras de Cañete
Acoso laboral y violación de correspondencia.

Juzgado de Letras de Cañete acoge demanda de trabajadora con fuero maternal que se acogió a autodespido.

El Tribunal acogió la demanda tras comprobar la efectividad de las denuncias de la trabajadora, y que la demandada no pudo acreditar la malversación de fondos que atribuyó a la profesional quien se desempeñó de manera intachable durante ocho años en la institución.

9 de octubre de 2020

El Juzgado de Letras de Cañete condenó a la Fundación Mi Casa a pagar una indemnización y las prestaciones adeudadas a asistente social que se autodespidió en noviembre de 2018, tras ser víctima de acoso laboral estando con fuero maternal y de violación de correspondencia.

Así, el Tribunal acogió la demanda tras comprobar la efectividad de las denuncias de la trabajadora y que la demandada no pudo acreditar la malversación de fondos que atribuyó a la profesional, con lo que vulneró el derecho a la honra e integridad síquica de una funcionaria que se desempeñó de manera intachable durante ocho años en la institución.

La sentencia indica lo que conduce, asimismo, a cuestionar el mecanismo acusatorio informal en el que se desenvolvió la auditoría e investigación, sin consideración a su estado de gravidez, a su trayectoria en la institución, al respeto la dignidad de la trabajadora, la que se tiene según lo razonado como transgredida toda vez que los hechos se subsumen en la hipótesis del artículo 2° del Código del Trabajo en su inciso 2°, esto es, hostigamiento reiterado, ejercido por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tiene como resultado para la denunciante menoscabo, y humillación a la que se expone a la trabajadora.

La resolución agrega que la demandada no evitó esta situación, sino que más bien propició, lo que trajo como consecuencia, la amenaza a la situación laboral de la trabajadora, que se materializa en la difusión de su no regreso a las labores por la imputación de malversadora a instituciones externas que, de manera connatural y lógica conlleva humillación, menoscabo y afectación que se traduce, a su vez, en la amenaza o perjuicio a su situación laboral, no sólo en relación a la Fundación demandada sino también un eventual riesgo para el desarrollo laboral futuro con otras instituciones. Tampoco se satisface la justificación, idoneidad o necesariedad en la conducta de proferir por las jefaturas, ya a colegas de la denuncia, ya a instituciones externas las referidas imputaciones de malversación de fondos, pudiendo ello mantenerse en un ámbito interno pero, en contrario, se difundió a la externalidad institucional, situación que se prolongó en el tiempo hasta que ella ya estaba en su etapa prenatal y de lo que tuvo noticia por medio de terceros.

Para el tribunal, en definitiva, la empleadora yerra en la ejecución de las medidas desarrolladas para la consecución del fin que persigue y en tal conducción de su acción lesiona las garantías fundamentales de la denunciante, en cuanto a su integridad psíquica y su honra, siendo plenamente atribuible a la empleadora un ejercicio excesivo de sus facultades de fiscalización interna que irrumpen en la esfera de protección de garantías fundamentales, incurriendo en acciones carentes de razonabilidad y proporcionalidad.

Asimismo, prosigue, se vulneró la garantía consagrada en el numeral 5° del artículo 19 de la Carta Fundamental pues la inviolabilidad de las comunicaciones privadas que son una extensión del derecho a la vida privada de las personas, entendiéndose que la comunicación es privada cuando sólo ha de conocerse por quienes intervienen en ella. Cabe razonar si esta notificación era o no privada, pudiendo entenderse en principio que no lo era desde que ‘la fueron a dejar’ al PPF, pero hay que convenir que se recibe una misiva a nombre de otro, lo usual es el respeto de la esfera de la privacidad del destinatario. Por lo demás, menos se justificaba recibirla si la funcionaria gozaba de fuero maternal, lo que implica que no iría tampoco en tiempo próximo como para recibirla. Infringe, por último el respeto a las garantías de la trabajadora el que se utilizara el contenido de la notificación esgrimiendo la fundación empleadora un eventual daño a su imagen, cual tampoco justifica este impropio accionar.

Por tanto, se resuelve: I.- Que ha lugar a la denuncia por vulneración de garantías fundamentales enderezada a folio 1 de autos, por Carmen Gloria Delgado Gómez en contra Fundación Mi Casa, representada por Delia María del Gatto Reyes, todos ya individualizados, declarándose en consecuencia que la denunciada ha vulnerado las garantías fundamentales de la denunciante, señaladas y de la forma expresada en el fundamento décimo noveno de esta sentencia, condenándose, en consecuencia a Fundación Mi Casa a pagar los siguientes conceptos:

  1. a) La suma de $6.330.000 por concepto de indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, con ocasión de la vulneración de garantías declarada, equivalente a seis remuneraciones atendida la base de cálculo estimada en el motivo vigésimo de esta resolución.
  2. b) La suma de $1.055.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme se ha razonado en el cuerpo de esta sentencia.
  3. c) La suma de $8.440.000, por concepto de indemnización por años de servicio, de acuerdo al mismo fundamento décimo noveno de la presente sentencia.
  4. d) La suma de $6.752.000, por concepto de recargo de un 80% conforme a lo razonado en el motivo décimo noveno de esta resolución.
  5. e) La suma de $228.583, por concepto de feriado proporcional correspondiente a 6,5 días, respecto de la última anualidad de prestación de servicios a la empleadora, de acuerdo al fundamento vigésimo primero precedente.
  6. f) La suma de $2.215.500 por concepto de feriado legal, en razón de 63 días trabajados, conforme a lo razonado en el motivo vigésimo primero de esta sentencia.

II.- Que ha lugar a la demanda de compensación por fuero maternal debiendo por este concepto pagar el empleador a la denunciante, la suma de $6.330.000, según lo razonado en el motivo vigésimo segundo que precede.

III.- Que ha lugar a la indemnización por daño moral, que se otorga por la suma de $2.000.000, de acuerdo a los argumentos contenidos en el fundamento vigésimo tercero de la presente resolución.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº16-2018

 

 

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