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Primera Sala.

Corporación de Asistencia Judicial del Biobío solicita se declare inaplicable norma del Código del Trabajo que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral, pues infringiría garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguido ante el Juzgado del Letras y Garantía de Bulnes.

16 de noviembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero, parte final, del artículo 470 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguido ante el Juzgado del Letras y Garantía de Bulnes, en los que la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío requirente tiene la calidad de ejecutada.

La Corporación de Asistencia Judicial requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que el respeto a este principio corresponde ser regulado por ley y el legislador tiene amplios márgenes, pudiendo establecer cargas y limitaciones al ejercicio de algunos derechos, pero siempre debe respetar las expresiones básicas, como el derecho a defensa, imponiendo restricciones en su ejercicio, como sucede con la privación de ciertas excepciones e el procedimiento ejecutivo laboral. Asimismo, la requirente considera vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que no es posible encontrar antecedentes de la limitación y el análisis sistemático de las normas del Libro V del Código del Trabajo no entrega justificación, para impedir que un demandado se defienda con otros argumentos que las excepciones de su artículo 470. Ni siquiera la celeridad del procedimiento lo justifica. En este sentido, agrega el requerimiento que el trato desigual que se establece respecto de las defensas en un juicio ejecutivo laboral, conforme a los criterios entregados por este Tribunal no responden a un criterio de racionalidad y proporcionalidad que lo justifique, incurriendo en una manifiesta inconstitucionalidad en este caso concreto, al permitir que una persona inicie una ejecución con un título cuya falta de idoneidad se puede acreditar.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9709-20.

 

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