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Artículo 162 del Código del Trabajo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado presentado por vendedora en contra cadena de farmacia, desvinculada cuando se encontraba con licencia médica.

El Tribunal estableció que la parte demandada no remitió a la trabajadora la carta aviso de despido como establece la norma legal, lo que hace que necesariamente el despido de la demandante sea injustificado.

25 de noviembre de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentado por vendedora en contra de su exempleadora Farmacias Cruz Verde S.A., desvinculada cuando se encontraba con licencia médica.

La sentencia indica que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159 o 160, el empleador deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.

La resolución agrega que, luego el inciso segundo del número 1) del artículo 454 del Código del Trabajo, dispone que en los juicios de despido corresponderá al demandado acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta aviso de despido, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativo del despido.

Añade que atendido el mérito de los hechos que se han tenido por acreditados previamente, resulta claro que la demandada no remitió carta aviso de despido alguna, razón por la cual necesariamente el despido de la demandante es injustificado.

«Que no se estará a lo solicitado por la parte demandante, en orden a revisar la causal en estudio, toda vez que previamente y como fundamento de la resolución de caducidad, se estableció la falta de envío de la carta aviso de despido, no pudiendo por ende el Tribunal so pena de nulidad llegar a una conclusión diferente a efectos de revisar los hechos que habrían motivado el término de la relación laboral», razona.

Añade que, habiéndose declarado injustificado el despido de que fue objeto la actora y conforme lo dispone el artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, se establecerá que el término de la relación que unió a las partes se produjo por necesidades de la empresa con fecha 20 de mayo de 2019, teniendo además derecho el trabajador a las prestaciones contenidas en el artículo 162 y 168 del mismo cuerpo legal.

Por tanto, se resuelve que se acoge la demanda de autos interpuesta en contra de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. solo en cuanto:

  1. a) se declara injustificado el despido que fue objeto la actora.
  2. b) se declara que el término de los servicios de la actora se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 20 de mayo de 2019.
  3. c) la demandada deberá pagar la suma de $456.563 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
  4. d) que la demandada deberá pagar la suma de $2.282.815 por concepto de indemnización por años de servicio aumentada en un 80%, de conformidad al inciso primero del artículo 168 letra b) del Código antes indicado, ascendiendo tal suma a $1.141.407.
  5. e) la demandada deberá pagar la suma de $319.594 por concepto de feriado legal y $152.583 por concepto de feriado proporcional.
  6. f) que todas las sumas señaladas deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.780-2020

 

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