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Alto Las Condes
"El demandado con casi siete años de servicio atribuye exiguo valor al objeto supuestamente sustraído".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado presentado por técnico de mantención de centro comercial, desvinculado por supuestas faltas a la probidad.

El Tribunal acogió la demanda tras establecer que la empresa no acreditó las inconductas atribuidas al trabajador en el desempeño de sus funciones.

24 de noviembre de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentado por técnico de mantención del Centro Comercial Alto Las Condes, desvinculado por supuestas faltas a la probidad.

La sentencia indica que, si pudiera estimarse que el actor tomó indebidamente un artículo cuyo uso, como se dijo, no fue probado, y tampoco su condición de existencia o merma, ha de tenerse en especial consideración que el demandado afirma en su contestación que el actor reconoce en su demanda que lo que retiró del área de mantención correspondían a mermas, ‘lo que claramente evidencia que el actor tuvo la intención de hurtarlos’, y aunque no se comprende cabalmente tal afirmación, si el demandado reconoce que pudo tratarse de mermas, el propio reglamento interno de la demandada establece un procedimiento para el caso del retiro de los objetos en tal condición.

La resolución agrega que el Artículo 57 ‘de las prohibiciones’ N° 25, establece: ‘Las mermas de mercaderías que deben ser sacadas de la sala de venta y de bodega solo podrán ser retiradas exclusivamente por las personas autorizadas por escrito por el Jefe de Sección o Administrador, listado que se hará semanalmente’. Sin que se acreditara que tal procedimiento efectivamente era seguido por los trabajadores, y a lo que debe agregarse que en el caso de infracción al reglamento, este mismo en sus artículos 126 y siguientes establece las sanciones que han de ser aplicadas: ‘Las infracciones de los Trabajadores a las disposiciones de Orden de este Reglamento se sancionarán, sin perjuicio de las facultades legales de la Empresa para poner término inmediato al Contrato de Trabajo, con los siguientes procedimientos ordenados de menor a mayor rigor, dependiendo de la gravedad o reincidencia de la falta y de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 número 10 del Código del Trabajo: Amonestación verbal. Amonestación escrita con copia a la carpeta personal del trabajador y al Inspector Comunal del Trabajo’.

Para el Tribunal, el demandado siquiera acreditó los motivos que lo llevaron a omitir una sanción de menor entidad que no sea el despido del trabajador, que es la más gravosa, con la consecuente pérdida de sus indemnizaciones, tratándose de un trabajador con casi 7 años de servicio, y sin que se probaran otras faltas en el cumplimiento de sus labores, y teniendo también en cuenta el exiguo valor que el demandado atribuye al objeto supuestamente sustraído, que como se dijo, siquiera probó.

Añade que, con lo señalado, y no habiéndose acreditado suficientemente los hechos contenidos en la carta de despido, y siendo que en la forma descrita y acreditada tampoco es posible estimarlos aptos para configurar las causales invocadas por el empleador, máxime si el demandado sostuvo en la contestación que en el mes de mayo el actor realizó ‘una serie de actos impropios y contrarios a las normas’, y ‘de una gran cantidad de materiales’, lo que siquiera se mencionaba en la carta, es que el despido se tendrá por injustificado, ordenándose consecuencialmente el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y por 6 años y fracción superior a seis meses, esto es 7 años de servicio, recargada esta última en un 80%, de conformidad a lo prescrito en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.

Por tanto, se resuelve que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido, por lo que se condena a la demandada Administradora Del Centro Comercial Alto Las Condes Ltda., a pagar al actor:

  1. a) $793.658 por Indemnización sustitutiva del aviso previo.
  2. b) $5.555.606 de Indemnización por 7 años de servicios.
  3. c) $4.444.485 por recargo legal de la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo.
  4. d) $ 555.555 por Feriado legal.
  5. e) $322.751 por feriado proporcional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº135.377-2020

 

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