Noticias

Debido proceso.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que impide alegar el abandono del procedimiento en causa en la que Administradora De Fondos De Cesantía demanda a particular por cotizaciones adeudadas a sus trabajadores.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Iquique.

24 de diciembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4º BIS, inciso segundo, de la Ley Nº 17.322, que regula Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Acogida la acción, e incoada en el Tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Iquique, en los que se ingresó demanda ejecutiva por parte de Administradora De Fondos De Cesantía Chile S.A., aduciendo el cobro de supuestas cotizaciones adeudadas por la requirente a trabajadores.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, no se asegura, dentro del procedimiento, en relación al caso concreto, aspectos básicos del debido proceso, como lo es el oportuno conocimiento de la acción, la seguridad jurídica y el derecho a ser sometido a un proceso dentro de un plazo razonable según la naturaleza del asunto, contraviniendo el mandato constitucional, dirigido al legislador en orden a establecer siempre las garantías de un procedimiento racional y justo. Asimismo, el requerimiento aduce que se conculca la igualdad ante la ley, pues la aplicación de la referida norma al caso concreto viene en instaurar un grave desequilibrio en las posiciones procesales de los intervinientes, en perjuicio de la requirente, quien no tendría, de aplicarse el precepto impugnado, herramienta alguna para defenderse de la inactividad del demandante. En este sentido, agrega la requirente que, a su vez, no resulta equitativo que en el procedimiento ejecutivo en cuestión que la ley impida alegar el abandono del procedimiento, pero sí lo permita en los demás procedimientos compulsivos generales, siendo que ambos tipos de procesos se basan en obligaciones que gozan de una presunción de verdad con la finalidad de requerir de pago, embargar o incluso realizar bienes, no debiendo la ley generar diferencias procesales en circunstancias que el Derecho Laboral protege los derechos sustantivos de los trabajadores, no debiendo el ordenamiento jurídico generar desventajas desde un punto de vista procesal, afectando el ya mencionado principio de bilateralidad de la audiencia.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9978-20.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *