Resolvió que el avance del juicio dependía del tribunal una vez finalizada la etapa de discusión, al corresponderle el llamado a audiencia de conciliación, de acuerdo con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
Abandono del procedimiento
Renuncia del abogado en la causa no interrumpe el plazo legal de la caducidad de instancia, resuelve un tribunal argentino.
Pandemia del Covid-19 no es excusa válida para que el demandante no cumpla con el impulso procesal de hacer avanzar el juicio.
Norma que impide declarar el abandono del procedimiento en procesos de ejecución laboral, no produce resultados contrarios a la Constitución en la gestión pendiente.
Norma que establece que no procede el abandono del procedimiento en juicios laborales, no produce efectos contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional señala que de la revisión de los antecedentes se evidenciaría que la inactividad procesal no se debe a la falta del impulso procesal de oficio, sino que, a la actitud procesal del requirente en sentido de no efectuar el pago de lo adeudado, oponer excepciones ni objetar la reliquidación del crédito, buscando evitar las medidas dispuestas en su contra.
Notificación del auto de prueba durante la vigencia del estado de catástrofe no produciría ningún efecto sino hasta 10 días después de su término, por lo que decretar el abandono del procedimiento no era procedente, resuelve la Corte Suprema.
Se recibió la causa a prueba y se solicitó el abandono del procedimiento durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional, siendo un hecho notorio que existieron severas restricciones a la movilidad de los ciudadanos producto de las cuarentenas decretadas por la autoridad, configurándose una causal que impide decretar el abandono del procedimiento, máxime si la realización de tal diligencia era innecesaria, puesto que ningún efecto surgiría de la realización de tal diligencia sino hasta diez días hábiles posteriores al cese del Estado de Excepción Constitucional”.
Norma que establece que no procede el abandono del procedimiento en juicios laborales, no produce efectos contrarios a la constitución.
La Magistratura Constitucional razonó que en el caso concreto no se afecta el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. La inactividad procesal se debió a la suspensión de común acuerdo entre las partes de la audiencia de juicio oral, a la que nueve meses después el trabajador demandante solicitó fijar fecha para su realización. Lo anterior vuelve un hecho no controvertido que la dilación del proceso se ha producido por actos de voluntad del requirente.
Norma que no permite declarar el abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso, el derecho de propiedad y la garantía de no afectación sustantiva, desde que a pesar de que la última gestión útil fue el 2017, en la que se practicaron diversos embargos a su cuenta corriente, el tribunal decidió embargarlo por una cuantía que equivale a más de diez veces lo que originalmente debía pagarse, ello como consecuencia de la desidia del tribunal ejecutante y de la contraria.
Norma que impide aplicar el abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega, que como lo ha demostrado la práctica, el precepto legal impugnado se ha prestado para generar una verdadera industria en torno a revivir procesos fenecidos y archivados, con el mero propósito de procurarse un enriquecimiento sin causa, en cuanto el ejecutante se beneficia de su propia negligencia procesal y del transcurso del tiempo.
Abandono del procedimiento decretado en la causa de cumplimiento de un fallo no se extiende a la sentencia declarativa, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal indicó que los efectos del abandono decretado en la causa de cumplimiento, no invalidan el derecho obtenido por el demandante en el juicio declarativo, por lo que la magistratura debió dar lugar a la demanda de cobro de pesos en juicio sumario deducida por el Fisco de Chile, fundada en una sentencia previa que ordenó el pago de 78 millones de pesos a su favor.
Corte Suprema ordena continuar juicio declarativo de prescripción extintiva contra la Tesorería General de la República.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que revocó aquella de base, y en su lugar, declaró abandonado el procedimiento. El demandante accionó contra la Tesorería General de la República, solicitando la prescripción extintiva de una deuda. El 23 […]
Si la interlocutoria de prueba ya fue notificada a ambas partes no procede decretar el abandono del procedimiento, resuelve la Corte Suprema.
El tribunal de primer grado computó mal el plazo de 6 meses de inactividad, al estimar que la resolución probatoria no estaba notificada, omitiendo el estampado del receptor que daba cuenta de dicha diligencia y decretó el abandonado el procedimiento, en circunstancias que el demandante -pese al error del tribunal- notificó nuevamente la interlocutoria, aun cuando la suspensión de plazos operaba en su favor debido al estado de excepción por la crisis sanitaria.
Solicitudes de desarchivo y curso progresivo no son gestiones útiles para interrumpir el plazo de abandono del procedimiento.
El ejecutante no pudo acreditar gestiones útiles durante un lapso de tres años. Asimismo, no procede que justifique su inacción en el estado de emergencia decretado por la crisis sanitaria, debido a que las últimas gestiones vinculadas al cobro se realizaron en 2017, casi tres años antes de la vigencia de la Ley N°21.226.
Norma que establece que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que la norma legal impugnada vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, desde que, el llamado a conciliación no puede ser considerado como la última gestión útil, sino que debe tenerse en cuenta la solicitud de nuevo día y fecha para dicha audiencia.