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Imagen: aricahoy.cl
Primera Sala.

TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad pretendida por imputado de violación reiterada contra norma que le impide acceder a pena sustitutiva de libertad vigilada.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

22 de enero de 2021

El Tribunal Constitucional ha declarado admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216.

El precepto impugnado establece penas, que indica, como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad

La gestión incide en autos penales sobre delito de violación reiterado, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, en actual conocimiento de la Corte de Coyhaique, por recurso de apelación; en los que se ha condenado al requirente a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias penales, sin derecho a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que solicitó su defensa, por aplicación de la norma impugnada.

El requirente estima que la disposición cuestionada vulnera el principio de no discriminación y la igualdad ante la ley, en tanto la misma pena en concreto podría imponerse a otro sujeto condenado como autor del delito consumado de prostitución de menores que contare con dos circunstancias atenuantes. Así, tanto el requirente como el otro sujeto se encuentran condenados a tres años y un día de presidio menor en su grado mínimo, por haber cometido un delito de violación. La situación se agrava cuando se introduce el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, toda vez que solamente él deberá cumplir su pena de forma efectiva, al interior de un recinto penitenciario, lo que anula su posibilidad de cumplir su condena con posibilidades de reinserción social, sin necesidad de quedar absolutamente privado de su libertad ambulatoria.

A mayor abundamiento, señala que las diferencias denunciadas adolecen de falta de idoneidad para alcanzar la finalidad que ha tenido en vista el legislador, ya que nuestro sistema consagra le reinserción social del penado como la función primordial de la pena.

En segundo lugar, arguye una vulneración del debido proceso ya que, de aplicarse el precepto legal impugnado, ajustándose estrictamente a las normas cuestionadas, el juez de fondo de la gestión pendiente verá severamente limitada su capacidad de actuar con justicia según las exigencias constitucionales del justo y racional procedimiento, ya que no podrá considerar en toda su amplitud las características del caso y del sujeto penalmente responsable.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 10010-20.

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