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Imagen: diarioeldia.cl
Municipalidad de Ovalle
Recurso de hecho.

Impugnan ante el TRICEL resolución del TER de Coquimbo que concedió recurso de apelación interpuesto en requerimiento de remoción de Alcalde de la Municipalidad de Ovalle.

El recurrente arguye que no corresponde la impugnación deducida, dado que la resolución es inapelable, en tanto la naturaleza de ésta es la de un decreto, providencia o proveído.

1 de febrero de 2021

Se ha presentado ante el Tricel un recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral Regional de Coquimbo, en la que concedió en ambos efectos, un recurso de apelación interpuesto por el Alcalde de Coquimbo, en un requerimiento que busca removerlo de su cargo.

El requerimiento, relata que, por resolución de diciembre de 2020, se reanudó el procedimiento conforme a organización que haría el TER de Coquimbo debido a las medidas sanitarias que se debían implementar, respecto de lo que ninguna de las partes se opuso, y con fecha 8 de enero de 2021, se dispuso la forma en la que se rendiría la prueba testimonial que restaría por rendir. Sin embargo, el alcalde requerido presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de dicha resolución, recurso de apelación que el actor considera improcedente e inadmisible.

En específico, arguye que no corresponde la impugnación deducida, dado que la resolución es inapelable, en tanto la naturaleza de ésta es la de un decreto, providencia o proveído, ya que, en la nomenclatura procesal, sin fallar sobre incidentes o sobre trámite que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la sustanciación del proceso. Luego, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil señala claramente que los autos o decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio. Además, el recurso de apelación sólo es procedente en contra de las sentencias definitiva, y las interlocutorias en cuanto ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución.

Enseguida, el actor recalca que la resolución que se impugna no es una sentencia definitiva, ya que no resuelve las acciones deducidas en juicio, tampoco es una sentencia interlocutoria, en consideración que no ha resuelto un incidente que haya establecido derechos permanentes a favor de las partes. En efecto, la resolución recurrida la único que ha hecho es decretar u organizar la práctica de una diligencia probatoria, de modo que es un simple decreto que es inapelable. A mayor abundamiento, señala que es el artículo 326 del CPC, en su inciso segundo, el que dispone que serán inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria, como aquella que anuncia el TER de Coquimbo.

De esta forma, concluye el requerimiento, expresa conveniente la declaración de improcedencia de la apelación subsidiaria interpuesta en autos, ello a fin de evitar que se continúe dilatando la resolución de este proceso, en cuanto la resolución impugnada es contraria a derecho, contraria al mérito del proceso susceptible del presente recurso y agraviante de los derechos del recurrente.

En consecuencia, se solicita al Tricel dejar sin efecto aquella resolución que concedió un recurso de apelación subsidiario y resolver que se declara improcedente e inadmisible el referido recurso.

 

Vea texto íntegro del recurso, Rol N° 06-2021.

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