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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra Alcalde de Punta Arenas y ordena adoptar medidas de monitoreo y conservación sobre áreas verdes.

La Plaza Muñoz Gamero fue declarada “Monumento Nacional”, por lo que sus obras de conservación requieren de la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

23 de febrero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Alcalde de la misma ciudad, por decidir de forma unilateral talar 10 árboles longevos de la Plaza Muñoz Gamero.

El conflicto surge luego que el Alcalde de Punta Arenas comunicara al Concejo Municipal la tala de 10 árboles Ciprés Macro carpa ubicados en la Plaza Muñoz Gamero, en conformidad al informe emitido por una empresa que recomendó la tala urgente de los árboles en razón de su longevidad. Distintas agrupaciones ciudadanas manifestaron su disconformidad con la medida y lograron posponer la tala de los árboles.

Un vecino accionó de protección, acusando que la decisión del Alcalde se basa en el informe de una empresa que no se encuentra debidamente capacitada para el estudio de la longevidad de los árboles de la comuna, ya que se especializa en tala y poda de bosques. A su vez, se indicó que ingenieros forestales de la comunidad realizaron informes especializados sobre los árboles y determinaron que no representan un peligro para la comunidad, por lo que el Alcalde incurrió en omisiones que vulneran el derecho de la comunidad a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La Corte de Punta Arenas rechazó el recurso, al estimar que la Municipalidad actuó en conformidad a las facultades que le entrega la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. A su vez, razonó que la decisión de estudiar la longevidad de los árboles y su posible tala radica en accidentes producidos por la caída de árboles que han producido graves daños a los miembros de la comunidad, por lo que no constituye un acto arbitrario.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió parcialmente el recurso solo en cuanto resolvió que la Municipalidad de Punta Arenas se encuentra habilitada para talar uno de los árboles de la plaza y ordenó que respecto a los demás se adopten las medidas de monitoreo  pertinentes para su conservación, para lo cual tuvo presente que la mesa técnica del Consejo de Monumentos Nacionales informó que el sector de la Plaza Muñoz Gamero fue declarada “Monumento Nacional” en 1991, por lo que se requiere de su autorización para realizar obras de conservación como la tala de árboles. A su vez, el mismo informe concluyó que solo un árbol de la plaza representaba un peligro para la comunidad y que dicha especie arbórea ya fue talada por la Municipalidad, por lo que corresponde al ente edilicio realizar las medidas de monitoreo y conservación necesarias para el cuidado del resto de los árboles de la plaza.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol 104.725-2020 y de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N°1.101-2020.

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