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Falta de indicios de laboralidad.

Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas rechazó acciones intentadas contra el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y el Instituto Nacional de la Juventud.

El tribunal determinó que no existió una relación laboral entre el actor y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

26 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas rechazó la denuncia de vulneración de derechos con ocasión del despido y la demanda conjunta de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones, intentadas contra el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para el Desarrollo y el Instituto Nacional de la Juventud (INJUV).

La sentencia expone que el Ministerio de Relaciones Exteriores en representación del Gobierno de Chile, el INJUV y el PNUD, suscribieron el proyecto denominado “Políticas Públicas en Juventud”, el que estaba a cargo de un coordinador contratado por el PNUD. En virtud de ello, el PNUD y el actor suscribieron tres contratos de servicio, con fecha 1 de julio de 2017, 1 de julio de 2018 y 1 de enero de 2019, este último con vigencia hasta 30 de junio de 2019, en virtud de los cuales desempeñaba el cargo de coordinador de programas en la Región de Magallanes.

Añade que, conforme a los contratos incorporados al juicio, se advierte que al actor se le reconoció una serie de beneficios de carácter no económicos entre ellos horario laboral, indicándose al respecto que las horas de trabajo son aquéllas establecidas por el PNUD, feriados nacionales, vacaciones, licencia de enfermedad, licencia de maternidad, licencia de paternidad y cobertura por fallecimiento y discapacidad.

Adicionalmente, se verificó que el actor, junto a otras personas contratadas por el PNUD, prestaban servicios en dependencias del INJUV y que debían registrar asistencia, pedir permisos a la jefa regional del Servicio para ausentarse, siendo evaluados por ella, la cual podía proponer la continuidad o no de los evaluados.

Detalla que el 30 de mayo de 2019, el actor y las otras personas contratadas por el PNUD presentaron una carta ante el INJUV, denunciando cambios en las condiciones laborales, dispuestas por la Coordinadora Regional subrogante con respaldo de la Dirección Nacional, consistentes en el cambio de oficina a una dependencia que carece de internet, de conexión a teléfonos, calefacción y espacio para la atención de usuarios. Asimismo, acusaron el cambio de ambiente laboral debido a un clima adverso para la ejecución de sus funciones, todo ello debido a la ausencia de condiciones de evaluación objetiva de los consultores PNUD.

Agrega que en la evaluación efectuada al día siguiente, el actor fue calificado negativamente en los aspectos iniciativa y creatividad y nivel global del rendimiento, señalándose que debía mejorar en las dimensiones de  ética y valores, flexibilidad e integridad, conocimiento de los procedimientos requeridos, trabajo en equipo, habilidades de comunicación y asociaciones, por lo que la evaluadora recomendó y solicitó poner término al contrato, razón por la cual no se renovó la prestación de servicios del actor.

En virtud de los hechos expuestos, arguye la sentenciadora que no es posible estimar la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo entre el actor y el PNUD y que, a pesar de acreditarse algunos indicios de laboralidad entre el demandante y el INJUV, el actor no accionó para obtener una declaración de tal naturaleza, por lo que está vedado al tribunal hacerlo so pena de incurrir en un vicio que configuraría la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo.

Finalmente, hace presente que entre el PNUD y el INJUV no existió un contrato de orden civil o comercial, ni tampoco administrativo, puesto que entre el Estado de Chile y el PNUD existe una relación de cooperación sustentada en un tratado internacional.

Por lo expuesto, rechazó las acciones intentadas en contra del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y el Instituto Nacional de la Juventud.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas RIT T-14-2019.

 

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