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Primera Sala.

TC declara admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre improcedencia de recursos contra sentencia de segundo juicio oral consecuencia de una declaración de nulidad, en juicio por incendio de la Universidad Pedro de Valdivia

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

5 de abril de 2021

El Tribunal Constitucional declaró la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 387, inciso segundo del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado señala que no será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los que se condenó al requirente como autor del delito consumado de incendio, el día 07 de noviembre de 2019, en la Universidad Pedro de Valdivia, a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Los querellantes, el Ministerio Público y la Universidad, dedujeron recursos de nulidad en contra de la sentencia condenatoria, siendo éstos acogidos y consecuentemente invalidados el juicio y la sentencia definitiva. Es en este segundo juicio que se condena al requirente como autor de delito consumado de incendia, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.

El requirente estima que el precepto impugnado afecta la garantía del derecho al recurso. Ello se evidencia particularmente cuando se lee la norma sin distinguir hacia quine va dirigida la prohibición. Aceptando, con los reparos expuestos, que la norma impida recurrir por segunda vez, podemos afirmar que una ecuánime lectura de la norma debiese concluir que la prohibición de recurrir por segunda vez, se dirija a quien ya recurrió una vez, ejerciendo su derecho al recurso. obteniendo una anulación del juicio, pero no debiese estar dirigida a quien nunca ha recurrido en forma eficaz.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 10.389-21

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