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"El sentenciador hace uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante".

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de teleoperadora de centro médico.

El Tribunal de alzada consideró que carece de fundamento el recurso enderezado en contra de la valoración de la prueba que realizó en la especie, el tribunal de primera instancia.

21 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indebido de teleoperadora desvinculada de Integramédica SA, bajo la causal de necesidades de la empresa.

La sentencia sostiene que, como se puede colegir del arbitrio, ambos requisitos no concurren en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace el juez de base en el considerando Séptimo, en el cual concluye que la causal de despido no se encuentra justificada, por lo cual el despido es indebido.

Para el Tribunal de alzada, como puede advertirse, el sentenciador hace uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, razón por la que la supuesta infracción, además de reducirse a una discrepancia con el razonamiento probatorio no resulta manifiesta.

“Que, en consecuencia, la causal invocada carece de todo fundamento, por lo que el recurso debe ser desestimado”, añade.

Por los motivos anteriores, más lo previsto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia de diez de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT Nº M-1925-2020, sentencia que, en consecuencia, no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº2.490-2020) y de primera instancia RIT M-1925-20202

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