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Fallo unánime.

CS revoca decisión y admite a trámite recurso de protección contra la Tesorería General de la República que retuvo la devolución de impuestos por tener el recurrente multas pendientes.

La notificación fue simplemente “despachada” pero no ha salido de la órbita o bodegas de Correos de Chile.

7 de mayo de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por una comercializadora de vestuario y calzado en contra en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña y de la Tesorería General de la República que retuvo la devolución de impuestos de la recurrente a fin de solucionar multas laborales a las que fue condenada.

La actora expone en su libelo que la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar la citó por presuntas infracciones laborales pero no pudo concurrir a la audiencia personalmente por el difícil momento que atravesaba el país a fines del año 2019, y que con posterioridad a esa citación no recibió ninguna citación, notificación o solicitud de parte de la Inspección hasta que se percató que la Tesorería resolvió retener la devolución de impuestos a que tiene derecho debido a las multas laborales impagas.

Tal es un acto arbitrario e ilegal, ya que la carta certificada mediante la cual se la notificó del proceso llevado a cabo por la Inspección fue despachada más de diez meses después de haberse dictado la resolución que le impuso las multas, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil y 508 del Código del Trabajo, que establecen que todas las resoluciones deben ser debidamente notificadas oportunamente del modo que lo establece la ley, lo que vulneran sus garantías constitucionales de  igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad.

La Corte de Valparaíso resolvió que la pretensión de los actores excede a la naturaleza y características del recurso de protección, desde que propone en  una discusión sobre derechos dubitados que deben ser objeto de calificación jurídica en un procedimiento de lato conocimiento y no a través de un procedimiento cautelar de urgencia.

El máximo Tribunal revocó la resolución en alzada, declaró admisible el recurso de protección y ordenó darle la tramitación que en derecho corresponde, para lo cual tuvo presente que, de los antecedentes acompañados en el proceso, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº 27.013-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº5.589-2021.

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