Noticias

Dictamen.

Dirección del Trabajo establece que la coincidencia de domingo y festivo trabajado no da derecho a día compensatorio.

La resolución responde a la consulta realizada por el sindicato de SGS Minerales S.A.

7 de mayo de 2021

La Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento sobre la compensación de los festivos trabajados en un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos; asimismo, se refiere a las horas extraordinarias que han sido pactadas con su empleadora en la eventualidad que éstas se desempeñen el 1 de mayo, 18 o 19 de septiembre, de 24 de diciembre y 1 de enero, que conforme al contrato colectivo vigente deberán remunerarse con un recargo del 150%.

Respecto de los festivos trabajados, señala que el Servicio se ha pronunciado en el sentido de que el hecho que un festivo coincida con un domingo, y este día se trabaje por dependientes exceptuados del descanso dominical y en días festivos o afectos a un sistema excepcional de jornada y descansos, no otorga ningún derecho adicional al trabajador. Así lo ha dejado establecido, entre otros, el Dictamen N°4460/207 de 1 de agosto de 1994 que trata la coincidencia de un 1 de mayo y un día domingo, en el que se señalo que los trabajadores que laboraron ese día, el cual coincidió con un día domingo, no tienen derecho a un descanso compensatorio adicional por el trabajo desarrollado en dicho día, como tampoco a que las horas respectivas les será pagadas como extraordinarias, salvo que con ellas se hubiere excedido la jornada ordinaria semanal convenida.

Así, explica que el trabajador sólo se desempeña un solo día que, a la vez, tiene el doble carácter de domingo y festivo, no existiendo una sumatoria o aumento de tiempo de trabajo ni energías desplegadas, por lo que resulta improcedente el otorgamiento de un beneficio compensatorio.

En cuanto a las horas extraordinarias, expone que el inciso primero del artículo 32 del Código del Trabajo dispone que éstas sólo podrán pactarse para atender situaciones o necesidades temporales de la empresa, por escrito y con una vigencia no superior a tres meses, pero pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.

Por ello, para establecer con certeza la procedencia del pago legal de las horas extraordinarias que reclama el sindicato recurrente, se requiere el pacto escrito de haberse acordado las horas extraordinarias; o tiempo de trabajo en exceso de la jornada pactado, con conocimiento del empleador; registro de asistencia de cada uno de los dependientes a los que se adeudaría el pago de trabajado extraordinario, de los días, semanas o meses involucrados; y las liquidaciones de remuneraciones correspondientes, entre otros conceptos que deberían ser objeto de debate y prueba. En consecuencia, indica que se está en presencia de un asunto controvertido que debe ser resulto por los tribunales de justicia, pues trata de una decisión de contenido nítidamente jurisdiccional, ya que requiere independencia de juicio, actividad de partes, procedimientos de prueba, decisión del asunto controvertido y, en fin, al menos un básico sistema de recursos, actuaciones e instancias constitutivas de un debido proceso, lo que no es materia de un órgano administrativo.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°1339.

 

RELACIONADOS

Dirección del Trabajo emite pronunciamiento sobre horas extraordinarias y compensación horaria semanal…

DT emite pronunciamiento sobre los períodos en que deben gozar del feriado legal los asistentes de la educación de establecimientos administrados por Corporaciones Municipales…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *