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Fallo unánime.

Corte de Copiapó desestima recurso de protección contra la municipalidad de Caldera por decretar destitución de profesora.

La recurrente alega que no recibió una carta certificada notificando su destitución, por lo que no puedo defenderse adecuadamente en el proceso.

11 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Copiapó desestimó el recurso de protección deducido por una profesora en contra de la Municipalidad de Caldera, a la que le imputa haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios durante la sustanciación de un sumario administrativo seguido en su contra, en contravención a  las garantías que el asegura el artículo 19 Nº2, 3 y 24 de la Constitución.

La actora señala que la autoridad administrativa instruyó un sumario en su contra, razón por la cual fue destinada a otro departamento para ejercer sus funciones. Agrega que a fines de año consultó a la asesora jurídica de la Corporación Municipal donde se desempeñaba cuando podría reincorporarse en su puesto anterior, recibiendo como respuesta que había sido destituida.

Expone que no recibió una carta certificada que contenga la decisión administrativa que dispuso su destitución, por lo que no pudo defenderse y que tampoco fue notificada para declarar a pesar de que el expediente indica que fue requerida para tal efecto.

El actuar de la recurrida constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a un justo y racional procedimiento, pues no tuvo oportunidad para ejercer su derecho a ser oída, defenderse ni presentar descargos. Además, se vulnera su derecho a la propiedad respecto del cargo que ejercía.

La Corte de Copiapó rechazó la impugnación, para lo cual tuvo presente que no se acreditó en el proceso que la recurrente haya ejercido las prerrogativas y recursos administrativos correspondientes contra el proceso disciplinario en cuestión. Específicamente, no consta en los registros de la causa que haya requerido la nulidad de la decisión o alegado vicios en las notificaciones o en las medidas expulsivas.

El recurso de protección, sostiene el fallo, no puede deducirse como un sustituto de las vías legales previstas para cada caso, ya que significaría que no es una acción excepcional de urgencia. Agrega que los vicios que la recurrente reclama en autos, incluso de ser efectivos, no parecen estar revestidos de la entidad suficiente para dar cumplimiento a los requisitos de esta acción constitucional, pues la propia ley provee a los afectados diversas herramientas para subsanar esas situaciones, las que en este caso no fueron ejercidas por la actora.

En síntesis, para desestimar la impugnación, la Corte tiene presente que lo solicitado en el recurso no corresponde a la naturaleza de la acción de protección y, por ende, no es la vía idónea para resolver estos conflictos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Copiapó Rol N° 1-2021.

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