Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley”.
La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante el Juzgado de Policía Local de Pucón, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de Temuco, en sede de recurso de apelación, en el que el requirente fue condenado al pago de una multa cercana a los 38 millones de pesos, en virtud de una denuncia efectuada por la Dirección de Obras Municipales de Pucón.
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El requirente estima que se infringiría el debido proceso, toda vez que el precepto impugnado contiene un marco sancionatorio penal urbanístico excesivamente amplio, lo que vulnera, especialmente, el principio de legalidad, que alcanza tanto a la descripción de la falta, como a su sanción. Además, se la habría emplazado en la causa de manera irregular, en contravención de las normas más básicas de nuestro ordenamiento jurídico. Mediante formas procesales irregulares se tramitó de forma ilegal la etapa de discusión y, además, la causa se encontraba suspendida por el sólo ministerio de la ley, todo lo cual le impidió, primero, imponerse adecuadamente de la acción interpuesta; después, contestarla adecuadamente; y, finalmente, rendir prueba en relación a la denuncia formulada.
La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.922-21.