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Derecho a la libre circulación.

Tribunal Supremo de España rechazó la prolongación de restricciones perimetrales en Canarias luego del cese del estado de alerta.

Es posible limitar la libertad de circulación fuera del estado de alerta, cuando exista un grave peligro a la salud y la vida de las personas, y las medidas sean adecuadas, necesarias y proporcionales.

27 de mayo de 2021

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias en contra del auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que denegó la ratificación de solo algunas de las medidas adoptadas por el Ejecutivo regional con posterioridad al cese del estado de alarma en España.

Entre ellas, se encuentra la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno; la utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto y; la limitación de la entrada y salida de personas en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4. El recurso interpuesto impugnó únicamente esta última.

La recurrente estimó que el tribunal a quo efectuó un erróneo juicio de proporcionalidad, que no consideró debidamente la finalidad de la medida que pretendía contener el contagio provocado por la pandemia de Covid-19. Además, señaló que la resolución recurrida desatendió los criterios de razonabilidad y necesidad de la medida, amenazando el derecho a la vida y el principio de precaución desarrollado por el TJUE.

El Tribunal Supremo estimó que la cuestión sometida a su conocimiento implica esencialmente examinar si es conforme a la Constitución la posibilidad de que los tribunales de justicia ratifiquen medidas limitativas de derechos fundamentales dirigidas a destinatarios no identificados individualmente. Al respecto, recuerda que esta cuestión ha sido sometida al Tribunal Constitucional y, agrega, que a la espera de que la Magistratura Constitucional se pronuncie sobre el particular, el Tribunal Supremo debe resolver los recursos de casación interpuestos.

Sobre la ratificación judicial, el fallo puntualiza que cualquier medida sanitaria debe ser aprobada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo antes de poder ser desplegada eficazmente. En cuanto a esto, aclara que la ratificación “no es una especie de convalidación o confirmación por parte del órgano judicial de un acto de la Administración”, sino que se debe acudir al órgano judicial para, precisamente, dotarla de la eficacia que la administración por sí sola no puede darle. Aun más, agrega, la ratificación es “especialmente necesaria para actuaciones restrictivas de derechos fundamentales”. Por lo anterior, el Tribunal Supremo concluyó que las medidas sanitarias aun no ratificadas judicialmente no tienen efecto, ni son aplicables.

Enseguida, el Tribunal Supremo advirtió que el Gobierno de Canarias parte de la preferencia del derecho a la vida y del derecho a la protección de salud por sobre la libertad de circulación. Al respecto, el Tribunal consignó que la legislación sanitaria autoriza la limitación de la libertad de circulación, siempre que se den las condiciones previstas por ella, a saber, cuando cumplan con las exigencias de adecuación, necesidad y proporcionalidad.

Al respecto, agrega que la Ley Orgánica 3/1986 puesta en relación con la Ley 144/1986 y Ley 33/2011, autorizan limitaciones puntuales del derecho a la libre circulación cuando: (i) acredite la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas; (ii) justifique que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo; (iii) determine en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación; y (iv) fije fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad.

El fallo concluyó que la limitación de la libertad de circulación propuesta careció de justificación suficiente. Finalmente, expresó que la denegación de la medida no está en contradicción con lo señalado por otras Salas territoriales, por cuanto no se acreditó que las circunstancias de estas sean coincidentes con las de Canarias.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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