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Moción.

Proyecto de ley modifica el Código del Trabajo para asegurar el cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.

La iniciativa sostiene que Chile ocupa el quinto lugar de los países con mayor desigualdad en lo que se refiere a la brecha salarial entre hombres y mujeres, la que ha aumentado debido a la pandemia por Covid-19.

4 de junio de 2021

La moción, patrocinada por las Diputadas Marcela Hernando, Maite Orsini, Camila Rojas y Gael Yeomans, modifica el Código del Trabajo respecto de las empresas obligadas a llevar el registro de cargos y funciones, y establece medidas para asegurar el cumplimiento del principio de igualdad salarial entre hombres y mujeres.

La iniciativa se funda en que, si bien la lógica de la ley Nº20.348 persigue la igualdad de remuneraciones con un objetivo de carácter protector para las mujeres, en la práctica las estadísticas indican lo contrario, ya que no se da cumplimiento a los procedimientos interno de reclamo por discriminación salarial.

Agrega la moción, que esto se debe a que las obligaciones de la referida ley rigen para empresas con 10 o más trabajadores, mientras que aquellas con 200 o más deberán describir los diversos cargos, según sus características técnicas esenciales.

Al respecto, señala el proyecto, es menester ampliar el espectro de empresas que deban elaborar el registro de cargos y funciones e incluir a empresas con 100 trabajadores, ya que consecuencialmente si hay más será posible acceder de forma más expedita a la información y conocer si se respeta la igualdad en los sueldos.

La moción plantea además que debe consagrarse la obligación de enviar el registro a la Dirección del Trabajo para que pueda revisar si se está dando cumplimiento a la normativa y, posteriormente, fiscalizar la observancia de dicha obligación.

En lo que atañe a la diferencia salarial, el proyecto hace referencia  que Chile ocupa el quinto lugar de los países con mayor desigualdad en lo que se refiere a la brecha salarial entre hombres y mujeres, la que ha aumentado debido a la pandemia por Covid-19, y que  esta diferencia impacta directamente en las pensiones de las mujeres, que son más bajas que las de los hombres debido a la desigualdad del mercado.

El proyecto modifica el artículo 62 bis del Código del Trabajo, para incorporar una norma del siguiente tenor:

“Con todo, salvo que el empleador pruebe lo contrario, se considerará como discriminación arbitraria aquellas diferencias salariales que excedan en un 20% la remuneración entre hombres y mujeres.”

También reemplaza el inciso final del mismo artículo, por el siguiente:

“Las denuncias que se realicen invocando el presente artículo podrán ser presentadas por el trabajador o trabajadora, por la organización sindical a la cual se encuentre afiliado de acuerdo a lo establecido en el número 2 del artículo 220; y se sustanciarán en conformidad al Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del LIBRO V de este Código.”

Además de sustituir la iniciativa  el número de trabajadoras y trabajadores de 200 a 100, se agrega al artículo 154 un numeral 7 del siguiente tenor:

“Semestralmente el empleador deberá despachar dicho registro a la Dirección del Trabajo, con las exigencias consideradas en el artículo 154 del Código del Trabajo. Quien no cumpla con esta obligación tendrá prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado y será sancionado con una multa de 10 a 100 UTM.”

 

Vea texto íntegro de la moción y siga aquí su discusión.

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