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Corte Suprema.

Pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación es exigible a las empresas principales.

El no pago de las cotizaciones previsionales se origina en el ámbito que debe controlar.

28 de septiembre de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante, en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que hizo lugar a la impugnación que dedujo la demandada solidaria en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en cuanto la condenó al pago solidario de las indemnizaciones y demás prestaciones otorgadas, incluidas las remuneraciones que se devengaren hasta la convalidación del despido.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar el sentido y alcance de la parte final del inciso primero del artículo 183-B del Código del Trabajo, en cuanto a  si la limitación temporal de la responsabilidad solidaria que se reconoce en favor de la empresa principal, en los casos en que se verifica la existencia de trabajo en régimen de subcontratación, se extiende a la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que dedujo la demandada solidaria, argumentando que  del análisis de los artículos 183 B, C y D del código del ramo, no se divisaba fundamento jurídico alguno para sostener que una norma sancionatoria o sustantiva como lo es la contenida en su artículo 162, en sus incisos quinto y séptimo -que por propia naturaleza es de derecho estricto y, por ende, de interpretación y aplicación restrictivos- pueda resultar aplicable al dueño de la obra o faena, de manera que dicha sanción constituye entonces un ámbito ajeno a la responsabilidad del dueño de la obra, empresa o faena. Por ello, en sentencia de reemplazo, declaró que la demandada solidaria quedaba obligada solidariamente al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones otorgadas por la sentencia de base, con excepción de las remuneraciones y demás prestaciones que se devengaren desde la fecha del despido a la de la convalidación.

En seguida, refiere que, tal como lo ha resuelto en las sentencias dictadas en  causas roles N°1.618-2014, N°20.400-2015, N°15.516-2018, N°31.633-2018, N°16.703-2019 y N°18.668-2019, la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.

Añade que tal conclusión se encuentra acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que estableció un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, ya que instituyó respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista respecto de su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones, teniendo presente que la normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo, y tampoco fue materia de discusión o indicación durante la tramitación de la ley que la contiene.

En definitiva, acoge el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al de nulidad promovido por la demandada e invalidó la sentencia de base, y en su lugar, rechaza dicho arbitrio y mantiene la decisión adoptada por la sentencia de instancia.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°24.574-2020, Corte de Santiago Rol N°1.763-2019 y Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-8743-2018.

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