
El arbitrio se dedujo por CMPC Maderas S.A.
El arbitrio se dedujo por CMPC Maderas S.A.
La sentencia recurrida contenía la posición jurisprudencial adecuada.
Las acciones de ejercieron en contra de la Municipalidad de Maipú.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio especial, tras constatar que la sentencia de contraste acompañada por la recurrente se refiere a una materia diversa a la que se pretende unificar.
El máximo Tribunal estableció que erraron los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago al rechazar el pago de la compensación.
No era posible la comparación con otras sentencias en lo estrictamente jurídico.
El máximo Tribunal desestimó el recurso especial, debido a que la parte recurrente solo presentó sentencias de cotejo, sin explicitar ni fundamentar la materia susceptible de homologación.
El Tribunal de alzada estimó que la causal del artículo 160 N°2 del Código del Trabajo exige la concreción de un negocio en el mismo rubro.
El máximo Tribunal desestimó el recurso impetrado por la empresa, al no desarrollar la materia de derecho que pretende unificar en contraste con las sentencias de cotejo que acompañó, como obliga la norma legal (inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo).
En consecuencia, les resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 38 inciso segundo y 38 bis del Estatuto Laboral.
Si el término del contrato por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, no se satisface la condición que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728.