
La diferencia radica en que los primeros tienen el carácter de irrenunciables.
La diferencia radica en que los primeros tienen el carácter de irrenunciables.
La sanción no aplica en relación a órganos del Estado sólo cuando se trata de personas que han sido previamente contratadas a honorarios.
La regulación del Estatuto Docente sobre la terminación del contrato no comprende normas relativas a la nulidad del despido.
El artículo 184 bis del Código del Trabajo contiene una regla expresa que vincula su contenido con el procedimiento de tutela laboral y, en particular, con la garantía de indemnidad.
Lo anterior, porque no existe una contradicción jurisprudencial que coloque a la Corte Suprema en la obligación de dirimir la postura doctrinal que debe prevalecer.
La Corte de Santiago había acogido la excepción de incompetencia opuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente.
El acuerdo entre las partes ocurre con anterioridad a la firma del finiquito.
El recurrente sostuvo que la comisión se devenga diariamente, por lo que correspondía el pago de la semana corrida.
El voto minoritario sostuvo que no se configuró la hipótesis para la que se previó la sanción.
Los actores desempeñaban funciones propias del quehacer natural y habitual de la universidad, sin que se evidenciara accidentalidad ni especificidad en las mismas.
Tal declaración tiene como efecto el aumento en 30% de la indemnización por años de servicio.