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Igualdad de oportunidades.

Corte Constitucional de Ecuador resuelve que los criterios de selección laboral deben estar exentos de discriminación.

Se puede adoptar diferencias o acciones positivas a través de medidas especiales destinadas a otorgar beneficios a grupos tradicionalmente relegados y que requieran de una protección especial.

3 de octubre de 2021

La Corte Constitucional declaró inconstitucional una norma contenida en la Reforma y Codificación de la “Ordenanza que determina los procedimientos administrativos para la regularización de las personas que habiendo pertenecido a las compañías en situación de hecho, han venido brindando el servicio de taxi en las parroquias rurales de Ambato”.

El fallo advierte que la normativa impugnada establece dos requisitos para que los solicitantes puedan ser calificados dentro del proceso de regularización como “taxis ejecutivos”, a saber, que estos no sean o hayan sido socios o accionistas de una operadora de taxis en los últimos diez años; y que tengan su domicilio en el territorio del cantón Ambato, al menos durante cinco años ininterrumpidos anteriores a la fecha de sanción de la Ordenanza impugnada.

Enseguida, la Corte recuerda que los requisitos para acceder a un trabajo deben basarse en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades, estando prohibido el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afectan la privacidad, la dignidad e integridad de las personas. Además, expresa que “Los requisitos de calificación son claves para el acceso al empleo; asimismo, las exigencias de imparcialidad, igualdad de oportunidades, trato justo y no discriminación en los procedimientos de selección, se han convertido en una verdadera necesidad social”.

Por otra parte, precisa que “la elaboración de criterios para la selección de un candidato a un puesto de trabajo, no puede basarse en condicionamientos respecto al lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente sin una justificación razonable, pues son características del sujeto que en sí mismas no deberían condicionarlo para un determinado trabajo.”

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte estima que es posible adoptar diferencias a través de acciones positivas, siempre y cuando estas vayan en beneficio de grupos tradicionalmente relegados y que requieran de una protección constitucional especial.

Finalmente, precisa que la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral implica que los criterios para acceder a un trabajo “no pueden estar basados en distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que no sean objetivas y razonables, salvo que se trate de las acciones afirmativas”.

En el caso concreto, considera que el primer requisito referido no es incompatible con el derecho al trabajo, atendido a que es coherente con el fin que persigue la Ordenanza, a saber, regularizar el trabajo informal e impedir la formación de monopolios y oligopolios.

Respecto del segundo requisito, considera que este discrimina a las personas solo por la condición de no estar domiciliado en la ciudad de Ambato. En el mismo sentido, expresa que este requisito “no persigue un fin constitucionalmente válido, pues no se evidencia que guarde relación con los requisitos de calificación para acceder a una actividad de trabajo en base a los criterios de habilidades, destrezas, formación, méritos, y capacidades”

Vea texto de la sentencia.

 

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