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Trato discriminatorio.

CC de Colombia declaró inconstitucional norma que vulnera derecho a la igualdad de oportunidades de las mujeres para el acceso al trabajo.

La Corte Constitucional de Colombia argumenta que la norma declarada inexequible nutre el prejuicio de concebir a la mujer como sexo débil.

9 de noviembre de 2016

La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible las expresiones “Las mujeres sin distinción de edad” contenidas en el numeral 3 del artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo, por estimar que ellas tendrían connotaciones discriminatorias.

Esta norma tuvo su origen en la pretensión de proteger a la mujer trabajadora en actividades riesgosas o peligrosas, impidiéndole desarrollarlas, lo cual constituye un acto de discriminación y una barrera que les impide acceder al trabajo en condiciones de igualdad con los hombres.

En su sentencia, la Corte Constitucional de Colombia argumenta que si la finalidad de la prohibición legal era la de proteger a las mujeres cuando desempeñan actividades que pudiesen afectar su salud, su integridad física o psíquica, existían otras opciones distintas a la prohibición, como la adaptación de medidas legislativas o reglamentarias sobre riesgos profesionales, relacionadas con la prevención y la protección en trabajos insalubres, riesgosos o que entrañen grandes esfuerzos, las que deben resultar adecuadas no sólo para las mujeres, sino a todas la personas que desempeñen ese tipo de actividades.

Sin embargo, la prohibición también implica la afectación e incluso el sacrificio de derechos constitucionales valiosos como son, el ejercicio de la autonomía personal, en la construcción del plan de vida, el acceso al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio, toda vez que los hombres podrían trabajar donde quieran, mientras que las mujeres no.

Conforme a lo anterior, las expresiones del numeral 3 del artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo fueron estimadas inconstitucionales, por vulnerar el derecho a la igualdad de oportunidades de las mujeres para el acceso al trabajo, establecer un trato discriminatorio no justificado y por mantener el estereotipo que diferencia entre trabajos para hombres y trabajos para mujeres, que nutre además el prejuicio de concebir a la mujer como sexo débil.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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