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Vida e integridad personal.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares en favor de un soldado colombiano.

Los hechos que motivan una solicitud de medidas de cautelares no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada debe ser apreciada desde un estándar prima facie.

15 de octubre de 2021

La CIDH decretó medidas cautelares en favor de un soldado colombiano, al considerar que este se encontraba en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

El caso se refiere Sebastián Quiñónez Echavarría, un joven de 18 años, soldado del Ejercito colombiano, quien fue incorporado para prestar servicio militar obligatorio. El joven desapareció el 23 de agosto de 2021, mientras se encontraba en servicio activo en una base militar adscrita a un batallón de alta montaña. La solicitante expresa que la hermana del propuesto beneficiario aseveró haber recibido un mensaje por Facebook, por medio del cual se le informó que el soldado había sido dado de baja, y que había sido expulsado del perímetro de la base militar. Por otra parte, los peticionarios indican que la base militar se encuentra en una de las regiones que ha sido históricamente “un corredor de grupos armados como el ELN y las disidencias de las FARC, así como de grupos paramilitares y milicias que custodiarían operaciones ilegales de minería y el narcotráfico”.

Hasta el día de hoy, el paradero del joven es desconocido; no se ha atribuido ninguna responsabilidad disciplinaria al interior del Ejercito Nacional; no se ha hecho un uso eficaz del Mecanismo de Búsqueda Urgente; y la Fiscalía General de la Nación, a pesar de la denuncia por desaparición forzada no ha sido diligente en el proceso de investigación, omitiendo interrogar los posibles responsables directos de la desaparición del beneficiario.

Luego de un examen de la procedencia de los requisitos necesarios para ordenar las medidas cautelares, la Comisión concluye, prima facie, que los derechos a la vida e integridad personal del beneficiario se encuentran en una situación de grave riesgo, en la medida que no se conoce su destino o paradero a la fecha, lo que justifica la procedencia de la medida cautelar.

En este sentido, recuerda que “los hechos que motivan una solicitud de medidas de cautelares no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada debe ser apreciada desde un estándar prima facie”.

La Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para determinar el paradero y destino de Sebastián Quiñónez Echavarría, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; y que informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

Vea texto de la resolución 80/21.

 

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