La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, que impugna el inciso 3º del artículo 416 del Código Procesal Penal.
El precepto legal impugnado, referido a la solicitud de desafuero, señala:
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“Artículo 416.- Una vez cerrada la investigación, si el fiscal estimare que procediere formular acusación por crimen o simple delito en contra de una persona que tenga el fuero a que se refieren los incisos segundo a cuarto del artículo 58 de la Constitución Política, remitirá los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente, a fin de que, si hallare mérito, declare que ha lugar a formación de causa.
Igual declaración requerirá si, durante la investigación, el fiscal quisiere solicitar al juez de garantía la prisión preventiva del aforado u otra medida cautelar en su contra.
Si se tratare de un delito de acción privada, el querellante deberá ocurrir ante la Corte de Apelaciones solicitando igual declaración, antes de que se admitiere a tramitación su querella por el juez de garantía”. (Inciso 3º).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad, es una solicitud de desafuero seguida ante la Corte de Apelaciones de Talca, en la que la requirente, la Convencional Constituyente Paola Grandón González, fue denunciada por el delito de acción privada de injurias ante el Juzgado de Garantía de Curicó.
La requirente estima que la aplicación del precepto legal impugnado infringe la garantía del debido proceso (art. 19 Nº 3 inc. 6º), puesto que al estar redactado en términos tan precarios, provoca que sea altamente probable que la Corte dicte sentencia con el sólo mérito de los argumentos y de la prueba que exponga y exhiba el querellante en su oportunidad. Lo anterior, toda vez que el Tribunal de Alzada -absteniéndose de una aplicación racional y justa del precepto cuestionado– se limitó a emplazarla a través de un mero correo electrónico, sin brindar una oportunidad para formular observaciones, ni para rendir prueba de descargos por escrito, que le permita en definitiva, desvirtuar la versión del querellante.
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En concreto, afirma que el inciso 3º del artículo 416 del Código Procesal Penal infringe gravemente la igualdad de las partes, el emplazamiento, la posibilidad de una adecuada defensa, y además provoca un efecto inconstitucional aberrante y pernicioso al prescindir de dos etapas que conforman el momento jurisdiccional del conocimiento, estas son, las fases de discusión y de prueba, cuales son fundamentales en todo proceso. (Art. 76 inc. 1º de la Constitución).
También agrega que la disposición objetada, torna ilusoria la prerrogativa procesal reconocida en el artículo 134 de la Carta Fundamental, pues transforma la querella en un acto jurídico procesal unilateral de graves consecuencias, que perturba en su esencia la independencia del poder constituyente y, asimismo el mandato ciudadano consistente en redactar una nueva Constitución Política para Chile.
Luego de que la Primera Sala declarara admisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión a las partes de la gestión pendiente, así como también a la Cámara de Diputados, del Senado y del Presidente de la República, para que en el plazo de veinte días formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.
Vea texto del requerimiento y del expediente Rol Nº 12.030-21.