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Licencias médicas deben ser emitidas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico para que el subsidio por incapacidad laboral conserve su base de cálculo.

Los requisitos deben cumplirse de manera copulativa.

27 de enero de 2022

Se presentó reclamo a la Superintendencia de Seguridad Social en contra de una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), por cuanto al calcular los subsidios por incapacidad laboral a los cuales tuvo derecho el reclamante -derivados de 2 licencias médicas por períodos de 15 días cada una que discurrieron entre el 20 de septiembre y el 4 de octubre, y del 5 al 19 de octubre, ambas del año 2021, por patologías comunes que lo afectaron-, modificó la base de cálculo del segundo beneficio, en relación con la utilizada en la determinación de la prestación anterior, perjudicándolo económicamente, al reducir el monto percibido.

La reclamada hizo presente que tuvo que reliquidar el segundo beneficio proveniente del primer instrumento, ya que consideró en forma errada el monto de la remuneración del mes de septiembre de 2021, además que la referida COMPIN autorizó el segundo individualizado instrumento con solución de continuidad, por lo que debió considerarlo como primera licencia médica, y modificar la base de cálculo utilizada en relación a la empleada en el beneficio precedente, usando las remuneraciones y/o subsidios de los meses de julio, agosto y septiembre del año recién pasado.

Al respecto, la autoridad hace presente que la primera licencia médica del reclamante se autorizó bajo el diagnostico de «Síndrome de Cefalea en Racimos», en tanto que en el período que se extendió entre el 5 y el 19 de octubre de 2021, se le extendió un nuevo instrumento con el diagnóstico «Sinusitis Aguda»; utilizándose para la configuración de la primera prestación las remuneraciones imponibles del período junio, julio y agosto del año pasado, lapso distinto al empleado en la determinación del último beneficio (julio, agosto y septiembre del mismo año), generando en consecuencia un valor de subsidio diario diferente.

Añade que, conforme a la normativa legal y la jurisprudencia administrativa sobre la materia, se ha establecido que para que un subsidio por incapacidad laboral conserve su base de cálculo, se deben reunir dos requisitos copulativos: que las licencias médicas respectivas sean emitidas sin solución de continuidad, es decir, en forma ininterrumpida y, adicionalmente, que éstas hayan sido extendidas por el mismo diagnóstico.

De esta forma, estima que, en la especie, no se cumple con el segundo requisito, de manera que resulta correcto que para el cálculo de estas licencias médicas se haya cambiado la base de cálculo de los correspondientes beneficios, razón por la que desestimó el reclamo deducido en contra de la CCAF.

 

Vea Dictamen N°5.237-2022.

 

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