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Imagen: Infobae.
Derecho a la seguridad social.

Tribunal de Argentina declara inconstitucional norma que exige que el Presidente de la República acepte la renuncia de los jueces para acceder a la jubilación.

Constituye una diferencia arbitraria respecto al resto de los trabajadores, quienes reciben el beneficio de jubilación de forma inmediata.

14 de abril de 2022

Un Tribunal de Río Negro (Argentina), resolvió que la norma que impone a los jueces la obligación de renunciar para acceder a la jubilación es inconstitucional, toda vez que pone en riesgo los ingresos económicos de dichos funcionarios.

El gremio recurrente sostuvo que el diseño de la normativa provocaba una incertidumbre respecto a las condiciones legales a las que debía ajustarse el cálculo y la concesión del beneficio de jubilación, pues lo supedita a un acto futuro, esto es, la aceptación de la renuncia de parte del Presidente de la República, generando en dicho intervalo de tiempo, la interrupción del ingreso.

Explica que la suspensión de los ingresos afecta los derechos a la seguridad social, el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, pues ningún otro gremio se ve obligado a esperar la aceptación de la renuncia del Presidente de la República para acceder a su jubilación.

El Tribunal sostiene que el requisito de cese definitivo en el cargo que impone la normativa denunciada implica la renuncia por escrito del juez y la posterior aceptación de esta por el Presidente de la República, de lo contrario los jueces no estarán habilitados para acceder al beneficio de jubilación. Estima que dicha exigencia en su aplicación concreta pone en riesgo la integridad de los ingresos económicos de los profesionales que se ven afectados, pues se encuentran obligados a esperar la aceptación de la renuncia sin percibir ingresos, agravio que no sufren los trabajadores que pertenecen a otros gremios.

Observa que tal desigualdad en relación con el resto de los beneficiarios de la seguridad social no se encuentra justificada, ni posee un fundamento razonable que la sustente, más aún si se tiene en cuenta que la garantía de integralidad de las remuneraciones reconocida en el artículo 110 de la Constitución argentina se extiende a los jueces jubilados.

En definitiva, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la norma, en cuanto al requisito de aceptación de renuncia del Presidente de la República, pues tal exigencia pone en riesgo su estabilidad económica de los afectados e impone un agravio arbitrario e injustificado respecto al resto de los trabajadores del sistema.

 

Vea texto de la sentencia.

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