Noticias

Imagen: Infobae.
Para evitar el aumento de la deserción escolar y brechas de aprendizaje.

Proyecto de ley consagra la presencialidad como requisito y principio rector en los niveles de educación parvularia, básica y media.

Para asegurar que niños y jóvenes accedan a la educación en condiciones adecuadas, por las ventajas y beneficios de las clases presenciales donde la interacción social y el rol educador del docente son fundamentales para el aprendizaje y el desarrollo integral de los estudiantes.

22 de julio de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Sergio Bobadilla, Fernando Bórquez, Álvaro Carter, Juan Antonio Coloma, Eduardo Cornejo, Juan Fuenzalida, Cristian Labbé, Joaquín Lavín, Henry Leal y Guillermo Ramírez, modifica la ley N°20.370, General de Educación, para consagrar las clases presenciales como requisito y principio rector de la educación parvularia, básica y media.

Los autores de la iniciativa señalan que producto de la crisis sanitaria de Covid 19, la modalidad de clases online se transformó en la única alternativa para dar continuidad al servicio educativo, bajo el entendido que las medidas de distanciamiento social eran necesarias para el bienestar de todos los chilenos.

Indican que el sector educativo está pasando por una crisis a nivel mundial producto del impacto que ha dejado la pandemia afectando directamente a los alumnos, quienes requieren de los recursos educativos que sólo se consiguen en las clases presenciales.

Agregan que las ventajas de la presencialidad en el proceso formativo son incomparables en lo que se refiere a la interacción entre docentes y estudiantes, pues la labor de los profesionales de la educación es clave para el éxito y permanencia en los establecimientos educacionales.

Añaden que las consecuencias de la pandemia han afectado las actividades y rutina de muchos hogares, generando obstáculos para el desempeño escolar y la convivencia familiar, principalmente en los sectores más vulnerables de la población. Y que la modalidad de clases a distancia jamás podrá tener el mismo impacto y beneficio de las clases presenciales en el proceso de aprendizaje y desarrollo cognitivo de los alumnos.

En virtud de lo anterior, a través de un artículo único, el proyecto modifica la ley Nº20.370, con el objeto de consagrar la presencialidad como un requisito y principio rector de las clases en los niveles de educación parvularia, básica y media.

Al efecto, se agrega una nueva letra o), en el artículo 3º, que establece lo siguiente: “Presencialidad. El sistema escolar deberá generar las condiciones que sean necesarias para impartir las clases en modalidad presencial, fomentando la adopción de medidas que propendan a la interacción de alumnos, docentes y demás miembros de las comunidades educativas en las instalaciones de los establecimientos educacionales, con especial preocupación por la continuidad de la asistencia de niños y jóvenes durante la vigencia del respectivo año escolar.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la comisión de Educación de la Cámara.

 

Vea Boletín N°15178-04 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *